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Diego Bravo Borda

Diego Bravo Borda

Abogado, Externado de Colombia, profesor universitario, consultor privado, exdirector de la CAR Cundinamarca y ex gerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá

Mas allá de la Región Metropolitana


Edición Nº 4. Septiembre de 2020. Pensar la Ciudad
Autor: Diego Bravo Borda | Publicado en September 06, 2020
Imagen articulo Mas allá de la Región Metropolitana

El propósito que le señaló la Constitución Política a las áreas metropolitanas en general y, en especial, a las que decidieran conformar el Distrito Capital con los municipios circunvecinos, ha debido provocar que se conformara una en este territorio con más ilusión que prevención.  La evidencia de la necesidad de una planeación integral y de la racionalización para la prestación de los servicios públicos, es un hecho irrefutable.    Surgieron, sin embargo, toda suerte de inconvenientes. Muchos de ellos están en las reglas mismas de las leyes que las han reglamentado, y, uno de ellos, en la propia Constitución.  Sin duda, la obligación de hacer una consulta popular en los municipios que fueran a formar parte de ella, permitía avizorar muchas dificultades para alcanzarlo. Por ello, lo más destacable de la reforma de la Constitución que crea la nueva figura híbrida de la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca, es muy probablemente lo que muchos han identificado como su principal error:  no se exige que se consulte a los ciudadanos la decisión de formar parte de ella.  La discusión no es sencilla porque la fuente de legitimidad de las decisiones en una democracia es por excelencia el voto popular. Sin embargo, no es justo decir que los riesgos de una consulta fueran su único escollo. Lo cierto es que a la previsible agitación en torno del discurso de la pérdida de la autonomía con la que se estigmatiza en los municipios la creación de un área metropolitana por efecto de la figura del municipio núcleo, que produce desconfianza, se suman otros que generan dudas por su utilidad, y preocupación por sus efectos. 

No está clara la suficiencia de recursos con los que podrían contar. El hecho de que a partir de la expedición de la Constitución del 91 se hayan prohibido las recargas al impuesto predial distintas a las que se deben destinar a las Corporaciones Autónomas Regionales, desanimó muchas iniciativas.  La sobretasa metropolitana quedó sin piso constitucional. Meterse en el esfuerzo de convocar a los ciudadanos a participar en un asunto cuya urgencia no es asimilada por ellos, sin que, además, haya una fuente clara de recursos para ejecutar las tareas del nuevo ente, ha jugado en contra de la iniciativa de hacerlo en muchos de los territorios en los que sería recomendable.  El área Metropolitana  del  Valle  de  Aburrá,  cuenta  excepcionalmente  con  esos recursos porque consiguió que se interpretara, en contra de su propio texto, una  sentencia  de  la  Corte  Constitucional  que declaró  condicionalmente exequible una disposición de la ley de áreas metropolitanas que establecía la posibilidad  de  que  se destinara  esa  recarga  del  predial  a  las  áreas metropolitanas, si cumplían funciones ambientales y si en la totalidad de su territorio  no  operaba  ninguna  CAR,  condición  ésta  que  no  se  cumple  en ninguna parte del territorio nacional. 

Las CARs le agregaron otro obstáculo a la creación de las áreas metropolitanas: después del insólito ejemplo del Área del Valle de Aburrá, el riesgo de que le disputen sus recursos es evidente. Una baja lamentable de un aliado natural.  El impacto ambiental, que tiene origen en la ausencia de una planeación integrada que no se puede suplir con el ejercicio de sus competencias, es muy importante.  La lógica perversa de los impuestos territoriales empuja indefectiblemente a los municipios a promover desarrollos urbanos y desarrollos industriales que van directamente en contravía de su vocación. De muy poco o nada sirve que la ley ambiental haya declarado a la Sabana de Bogotá de interés ecológico nacional. 

Tendremos entonces un área metropolitana que se va a llamar Región Metropolitana para que no se exija consulta popular, no haya municipio núcleo y no exista la posibilidad de que una astuta interpretación de las leyes le quite la plata a la CAR. Algunos dirán que llega tarde y no les falta razón. Pero el desorden que se produjo por no haberlo hecho antes justifica plenamente que se haga ahora, de manera que se enfrente la calamitosa condición en la que se encuentra la Sabana de Bogotá. Es decir, antes se necesitaba para evitar que pasará lo que pasó, y ahora se necesita para evitar que lo que pasó haga aún más invivible lo que hoy tenemos. Pero sería necio creer que hubiera bastado con haber creado el área metropolitana para que no se produjera tanta destrucción y desorden en el territorio, como tampoco basta constituir ahora esta Región Metropolitana para evitar que sea cada vez más insostenible. 

Si queremos producir impactos relevantes en materia de orden del territorio, sería necesario asignarle a la Región Metropolitana facultades en materia de definición de los usos de los suelos, que tendrían que restringir las de los municipios que la conformen, algo que no se podrá hacer en la Ley Orgánica que se ordena expedir, pues exige una reforma constitucional. Y para equilibrar  el uso  de  estas  facultades  que  pueden  ir  en  detrimento  de  los ingresos de los municipios que deban ceder más a la conservación y entregar menos al desarrollo urbano e industrial, es necesario enfrentar el incentivo perverso  de  urbanización  e industrialización  que  contiene  el  régimen impositivo territorial, con una reforma fiscal de verdad, que apunte a contar con  una bolsa  común,  de  manera  que  la  redistribución  contribuya  a  la sostenibilidad del territorio. De lo contrario, los municipios cercanos a Bogotá le seguirán apuntando al crecimiento urbano e industrial. A pesar del encargo constitucional, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial no aportó nada en materia fiscal a este tema, y no parece que la Ley Orgánica que se ordena expedir pueda tener esos alcances.  

Lo cierto es que esas reformas serían impensables sin una reforma política que legitime un régimen tan excepcional. Bogotá está en el corazón del país y en el corazón de Cundinamarca.  La Constitución dice que es la capital de la República y la capital del departamento.  Pero insólitamente, la propia Constitución dispuso que sus habitantes no participaran en las elecciones de gobernador de ese departamento, ni en la de diputados.   Infortunada concesión a la politiquería local. Se dio un paso atrás. Ahora tendríamos que dar dos hacia adelante.  La ciudad se sustenta principalmente en la periferia, pero no puede influir en las decisiones que allá se toman. Los habitantes de la provincia se afectan de manera muy importante por decisiones que en todos los órdenes se toman en la ciudad, propietaria, además, de las empresas que prestan los servicios públicos, y tampoco pueden influir en las decisiones que en ella se toman. Se debe resolver el asunto y es necesario pensar en la mejor manera de hacerlo, permitiendo que unos y otros participen en la selección de los gobernantes de la región.  Se podría, por ejemplo, además de habilitar el voto de los bogotanos en las elecciones de gobernador, diputados y representantes, convertir al alcalde de Bogotá en un gobernador metropolitano de elección popular. Esto le daría la legitimidad que se requiere para la envergadura de las decisiones que hacen falta, y le saldría al paso a la que se echa de menos con la decisión:  que no se someta a consulta de los ciudadanos de cada municipio la incorporación a la Región Metropolitana.