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Oscar Mejía Quintana

Oscar Mejía Quintana

Filósofo, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

Un nuevo contrato social en la teoría de John Rawls


Edición Nº 2. Julio de 2020. Pensar la Ciudad
Autor: Oscar Mejía Quintana | Publicado en July 20, 2020
Imagen articulo Un nuevo contrato social en la teoría de John Rawls

Introducción

Aunque Rawls no fue contractualista propiamente dicho, generalmente lo que se conoce como neocontractualismo ha remitido a su obra. Cuando se habla de un nuevo contrato social entonces se hace insalvable pasar por los derroteros de su Teoría de la Justicia e, incluso, por Liberalismo Político para ilustrar que se puede comprender por ello. Con ánimo meramente didáctico intentaré mostrar que Rawls en ambas obras considera, más que un contrato, un nuevo consenso social como la legitimación de un proceso de deliberación pública sobre cualquier aspecto que impacte la vida social, como el medio ambiente.

El resurgimiento de la filosofía política en la segunda mitad del siglo XX se origina, cronológicamente, con la publicación de la Teoría de la Justicia (1971) de John Rawls, cuyos planteamientos constituyen un audaz intento por fundamentar una nueva concepción de la moral, la política y el derecho, y de sus relaciones entre sí, con sustanciales connotaciones para el desarrollo institucional de la democracia desde una perspectiva socialdemócrata e inaugurando con ello un proyecto alternativo, similar al de Habermas, que hoy se inscribe en lo que ha dado por llamarse democracia deliberativa

En dicha obra, Rawls indaga sobre los fundamentos del principio de legitimidad política regente en las sociedades liberales, que a lo largo del periodo de elaboración del texto estaban siendo cuestionados, tanto en los Estados Unidos como en Europa, por una serie de movimientos que señalaban sus falencias y la necesidad de realizar una revisión y reformulación de estos. Dentro de estos movimientos se puede encontrar el movimiento en defensa de los derechos civiles y el movimiento contra la guerra de Vietnam, que protestaba contra una situación de exclusión al interior de la sociedad norteamericana y las posiciones que este país estaba asumiendo en el orden internacional. Todos estos movimientos contribuyeron a señalar la existencia de una crisis de legitimidad manifiesta en los ordenamientos liberales de la época.

La Teoría de la Justicia es un esfuerzo filosófico-político por responder a dicha crisis, trata de descubrir los problemas que existían en el principio liberal de legitimación, basado en la regla de mayoría, y busca remplazarlo con un principio consensual de legitimación. Proponiéndose dar respuesta a los dos problemas de la época: en primer lugar, asegurar que la sociedad se construya por medio de un consenso que abarque todas las posiciones y reivindicaciones presentes en lo político, y por otro lado, asegurar que dentro del conglomerado social no se den minorías que resultan siendo excluidas o segregadas en beneficio de una o varias mayorías. Siendo estos planteamientos el intento más audaz de la modernidad crítica por fundamentar una nueva concepción de la moral, la política y el derecho, y de sus relaciones entre sí, con sustanciales connotaciones para el desarrollo institucional de la democracia, sea cual sea el carácter y el nivel en que se encuentre.

Teoría de la Justicia y consenso político 

Con la Teoría de la Justicia (1) Rawls ha concebido este procedimiento de argumentación consensual como el instrumento para garantizar que los principios de justicia social o cualquier tipo de principios normativo-procedimentales que deban orientar la sociedad sean escogidos dialógicamente, rodeando el proceso de las condiciones necesarias para que no sea contaminado por intereses particulares y se garantice la universalidad y validez normativa de los mismos (2).

El constructo metodológico que utiliza para ello es el de la posición original, con el cual se pretende describir un estado hipotético inicial que asegure la neutralidad de los principios y la simetría discursiva y, como consecuencia de ello, la imparcialidad a su interior (3). Consenso que es, en esencia, el consenso político que se produce al interior de un congreso constituyente. De aquí se derivan los dos principios de justicia que tendrán que orientar la construcción institucional de la sociedad: iguales libertades para todos y favorecer al desfavorecido.

El velo de ignorancia, unos de sus mecanismos metodológicos, tendrá el propósito de representar la potencial discusión simétrica pública sobre la estructura básica de la sociedad, asegurando la libertad e igualdad argumentativas de los seres humanos y grupos sociales, con el fin de garantizar que la concepción pública de la justicia que se concerte sea el fruto de un procedimiento dialógico amplio y participativo.

Por su parte, los bienes sociales primarios constituyen el objeto a repartir en la sociedad y ese el objeto de los principios de justicia. La crítica comunitarista, incluso Martha Nussbaum en su enfoque sobre las capacidades, precisamente señaló que eran indispensable ampliar el listado de estos, incluyendo para el caso que nos convoca tanto el disfrute como la preservación y la defensa del medio ambiente. En otras palabras, una teoría de la justicia consensual debe contemplar la naturaleza y el medio ambiente como parte estructural de la deliberación pública.

La desobediencia civil 

En la Teoría de la justicia el concepto de desobediencia civil aparece como la parte final de las instituciones de la justicia, después de todo el proceso de fundamentación que Rawls había venido adelantando en los capítulos anteriores. De aquí puede deducirse que Rawls delimita su teoría de la desobediencia civil a un marco político específico (4). Efectivamente, para Rawls, la desobediencia civil encuentra el ambiente propicio para su desarrollo en una sociedad democrática cuyas mayorías que no están exentas de cometer injusticias contra las minorías, por ejemplo, los ambientalistas.

Ésta se concibe como un “acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno” (5). La desobediencia civil es un mecanismo de excepción con el que cuentan las minorías para defenderse de una mayoría que promulga leyes que están perjudicándolas y no quiere hacer caso a sus reclamos y exigencias. 

A través de la desobediencia civil se está apelando al sentido de justicia de la comunidad, argumentando la violación del acuerdo entre personas libres e iguales. Para Rawls también vale la pena tener en cuenta que “la desobediencia civil es un acto político, no sólo en el sentido que va dirigido a la mayoría que ejerce el poder político, sino también porque es un acto guiado y justificado por principios políticos, es decir, por los principios de justicia que regulan la constitución y en general las instituciones sociales” (6). La desobediencia civil, como la objeción de conciencia, se conciben contra las leyes en defensa del consenso constituyente y la constitución política derivada de este.

Rawls reconoce la posibilidad de una radicalización de la desobediencia civil, llegando a adquirir formas violentas, en caso de no ser debidamente atendidas las demandas de los desobedientes. Puesto que “quienes utilizan la desobediencia civil para protestar contra leyes injustas no están dispuestos a desistir de su protesta en caso que los tribunales no estén de acuerdo con ellos” (7) esta situación no deslegitima el acto de desobediencia. Aunque la desobediencia civil está legitimada, la responsabilidad no recae en aquellos que protestan sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición porque usar el aparato coercitivo para mantener instituciones injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse.
    
A manera de conclusión 

En esencia esta es la concepción de democracia deliberativa consensual de John Rawls. Desde la perspectiva ambiental podría decirse que en el momento en que la sociedad toma importancia del medio ambiente como un mínimo y ello es refrendado a través de un proceso social, electoral o colegiado, esto representa un consenso político e institucional que tiene que ser respetado como un principio de justicia política, máxime si ha sido la expresión de desobediencia civil que una minoría planteo inicialmente y la sociedad apoyó como una propuesta legitima.

El nuevo consenso social es así el producto o de un consenso político constituyente (si así quedó plasmado en una constitución consensual) o de la objeción de conciencia/desobediencia civil si fue el fruto de un proceso reclamando respeto para esta posición legitima no reconocida por las mayorías formales. En ambos casos, termina siendo la expresión de un consenso entrecruzado social amplio y consolidado que como tal entra a hacer parte del marco de deliberación y razón publica de una sociedad determinada. Ello consolida de facto un nuevo consenso social alrededor de la propuesta.

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1. John Rawls, Teoría de la Justicia, México: F.C.E., 1978.
2. Ibid., pp. 35-40.
3. Ibid., p. 36.
4. Sobre la desobediencia civil, consúltese: Jorge Malen. Concepto y Justificación de la Desobediencia Civil. Barcelona: 5. Ariel, 1988; José Antonio Estévez, La Constitución como Proceso y la Desobediencia Civil, Madrid: Trotta. 1994, pp. 139-150; Oscar Mejía Quintana, La Problemática Iusfilosófica de la Obediencia al Derecho y la Justificación Constitucional de la Desobediencia Civil, Bogotá: Unibiblos, 2000,  pp.262-268
6. John Rawls,  Teoría de la Justicia, México: F.C.E., p., 332. 
7. Ibid., p. 333. 
8. Ibid., p. 333.