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Submission information
Submission Number: 1315
Submission ID: 1338
Submission UUID: 249a7c76-694d-4c39-b329-5db5a7b9710a
Submission URI: /proyecto/proyecto-de-acuerdo-estatuto-academico
Created: Jue, 26/03/2026 - 15:51
Completed: Jue, 26/03/2026 - 15:51
Modificado: Jue, 26/03/2026 - 15:51
Remote IP address: 10.24.0.130
Submitted by: Invitado
Language: Spanish
Is draft: No
Webform: Comentarios proyectos
Submitted to: Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico
| Aceptación de tratamiento de datos | Sí |
|---|---|
| Ingresa correo electrónico institucional | earamirez@udistrital.edu.co |
| Comentario | SOBRE LA PROPUESTA DE ESTATUTO ACADÉMICO (30 10 25) Para comenzar esta propuesta no se basa en el estatuto general asambleario (2020). Este sí era legítimo pues fue construido por la Asamblea Universitaria constituida por 100 personas elegidas democráticamente por la comunidad universitaria. Tenía una concepción unificada de universidad. No era perfecta pero era la mejor posible una vez consultados los estatutos de las más importantes universidades latinoamericanas, habiéndose planteado la universidad que necesita la ciudad y el país dada la actual coyuntura y siendo un acuerdo de la Asamblea luego de un debate académico argumentado. El estatuto del consejo superior (2025) mutiló el estatuto asambleario y no posee una concepción unificada de universidad. Los “principios rectores de esta propuesta” no tienen en cuenta los principios generales (Artículo 59) acordados por la Asamblea Universitaria, por ejemplo. Basta comparar el estatuto de la Asamblea Universitaria y el estatuto del Consejo Superior de la UD y de esta colcha de retazos, que es el nuevo estatuto (2025) se pretende sacar este estatuto académico. Por otra parte, tampoco tiene en cuenta el derecho a la participación democrática derivado de la Constitución (1991), los principios pedagógicos de la Ley General de Educación (1994) ni las orientaciones de la UNESCO (2015). Más grave, no tiene en cuenta las sentencias de las Cortes sobre autonomía universitaria, sobre la participación democrática en la construcción del proyecto educativo y el derecho a la igualdad y proporcionalidad laboral de los profesores “ocasionales” (Sentencia C-006 de 1996), ni el decreto 0391 de 2025 de formalización laboral docente. Tampoco parte del perfil del profesional que debemos formar para el proyecto de Nación y el Plan Nacional de desarrollo (Ley 2294 de 2023). Perfil que debe ser acordado por la comunidad universitaria luego de revisar los retos de la coyuntura nacional y de un debate académico democrático. Es nuestro deber tener en cuenta los estatutos académicos de las más importantes universidades públicas latinoamericanas pues no podemos ser inferiores a lo alcanzado por ellas. La norma que ha de orientar “el Sistema Académico de la Universidad Distrital” debe partir de una concepción integrada de universidad y centrar su labor en la docencia, la investigación y la proyección social (extensión) y en la integración de las mismas, como avanzó en ello el Estatuto Asambleario (2020). La eficacia e integración de estas “funciones misionales” son los criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior (SACES - CNA). Este estatuto debería recoger las indicaciones de los informes de evaluación precedentes y los planes de mejoramiento de manera que sus líneas de acción sean evaluables y no se queden solo en el papel, como ha sucedido hasta ahora. No se le da suficiente importancia a la investigación comprometida éticamente con la ciudad y el país. No centra la universidad en la docencia y extensión social que propicien la investigación académica que necesita la sociedad. Reduce las Escuelas, Institutos, Centros Grupos y Semilleros de investigación a más administración burocrática por encima de la labor pedagógica de los docentes. En general, está en juego la fundamentación pedagógica de esta institución educativa. Bastaría, por lo menos, que el sistema educativo de la Universidad Distrital respondiera, por lo menos, a los FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA (Artículo 5 de la Ley General de Educación): “1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.” EDGAR A RAMIREZ Doctor en pedagogía Licenciatura en humanidades xurl.es/ear - 18 11 25 Tomado de: https://docs.google.com/document/d/1JL1O9chvuUw5KBedOFIc1aBzUi7ZU5aZLM4xJu5CJ00/edit?tab=t.0 |
