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Submission information
Submission Number: 1321
Submission ID: 1344
Submission UUID: c4300d9a-9ae6-4de1-ad9c-f634ed41d12a
Submission URI: /proyecto/proyecto-de-acuerdo-estatuto-academico
Created: Vie, 27/03/2026 - 23:38
Completed: Vie, 27/03/2026 - 23:38
Modificado: Vie, 27/03/2026 - 23:38
Remote IP address: 186.85.240.197
Submitted by: Invitado
Language: Spanish
Is draft: No
Webform: Comentarios proyectos
Submitted to: Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico
Aceptación de tratamiento de datos: Sí
Ingresa correo electrónico institucional: defuqueng@uditrital.edu.co
Comentario:
El presente comentario se formula en el marco de la revisión de la propuesta de Estatuto Académico, actualmente en fase de discusión. Como ciudadano no experto en la materia, expongo respetuosamente las siguientes inquietudes, con el fin de que sean aclaradas antes de una eventual aprobación del documento.
En primer lugar, en el ARTÍCULO 18 (Propósitos del Sistema de Formación), literal a), se presentan dos versiones del mismo enunciado sin que se indique cuál es la versión oficial o si una corresponde a alternativa de la otra, lo que genera ambigüedad en su interpretación.
En el ARTÍCULO 30 (Funciones de la Vicerrectoría), el literal r) asigna funciones relacionadas con la gestión, formación y evaluación docente, aspectos que, conforme a la Ley 30 de 1992 (artículo 72), deberían estar regulados en el Estatuto Docente, lo que sugiere una posible extralimitación normativa.
En el ARTÍCULO 32 (Organización, creación, composición y permanencia), aunque se establecen criterios para la adscripción de docentes a escuelas, no se define la instancia responsable de verificar su cumplimiento ni el procedimiento en caso de conflicto entre criterios o autoridades, lo que deja vacíos.
En el ARTÍCULO 45 (Migración de CABBAS), se evidencia un error de redacción en la denominación “Cabbas”.
En el ARTÍCULO 58 (Criterios para la permanencia de facultades), se emplean términos como “justificación”, “demostración” y “proyección” sin definir metodologías o parámetros para su aplicación. Asimismo, se exige contar con programas académicos con Registro Calificado vigente, pero no se establece un número mínimo de programas ni criterios para medir el impacto o relevancia de una facultad.
De manera general, se observa que múltiples aspectos sustanciales se remiten a “estatutos específicos” o a actos administrativos de rectoría, lo que genera la percepción de un documento amplio en extensión, pero limitado en contenido normativo efectivo.
Adicionalmente, el Título Octavo (Disposiciones Generales, Transitorias y Vigencia) carece de desarrollo, ya que se enuncia sin articulado correspondiente, lo que representa una omisión relevante.
Por otra parte, no se define con precisión el concepto de “programa académico” ni sus niveles (técnico, tecnológico, universitario, especialización, maestría, doctorado). Tampoco se desarrollan las modalidades anunciadas (virtual, híbrida), ni unas “rutas de aprendizaje flexibles”.
En relación con los procesos académicos, no se establece un sistema claro de evaluación del aprendizaje (componentes, ponderaciones, segundas calificaciones, procedimientos de recalificación), ni se precisan los elementos mínimos obligatorios de un plan de estudios, como perfil de egreso, estructura curricular, distribución de créditos y grado de optatividad. Esto genera dudas sobre si estos aspectos corresponden a otro estatuto, como el estudiantil.
Asimismo, aunque se menciona la autoevaluación en concordancia con el Decreto 1075 de 2015, no se definen periodicidad ni metodologías mínimas obligatorias, lo cual resulta insuficiente frente a los estándares de calidad exigidos.
En materia de investigación, si bien se hace referencia amplia a esta función, no se regula la propiedad intelectual. Se considera necesario incluir disposiciones sobre titularidad de resultados, reconocimiento de patentes y derechos de autor, así como normas de integridad académica (plagio, fabricación de datos, publicación).
Igualmente, las funciones detalladas de dependencias del componente transversal presentan un nivel operativo que debería trasladarse a reglamentos internos, manteniendo en el estatuto únicamente definiciones generales y funciones esenciales. En este mismo sentido, el texto de la página 50 que inicia con “Establecer las funciones de articulación…” corresponde a una instrucción de redacción y no a una norma.
Finalmente, se sugiere incorporar un índice analítico y tabla de contenido al inicio del documento para facilitar su consulta y comprensión.
Estas observaciones se presentan con el único propósito de contribuir a la claridad, coherencia y solidez del documento, esperando que puedan ser consideradas y respondidas oportunamente.
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