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Submission Number: 1322
Submission ID: 1345
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Created: Dom, 29/03/2026 - 18:40
Completed: Dom, 29/03/2026 - 18:40
Modificado: Dom, 29/03/2026 - 18:40
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Observaciones sobre la propuesta de Estatuto Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Del examen del articulado se advierte una tendencia a ampliar de manera significativa la estructura académico-administrativa de la Universidad, a través de nuevas instancias, coordinaciones, consejos, comités, equipos de apoyo y unidades transversales, sin que en todos los casos quede delimitado con igual precisión el alcance funcional de cada una, su ubicación en la cadena de autoridad y su articulación con las demás dependencias. El propio estatuto se presenta como la norma que “organiza” y “gestiona” la vida académica de la Universidad, y además señala que la organización académica debe establecer “las relaciones jerárquicas, funcionales y de coordinación” y “las líneas de autoridad y responsabilidad entre las diferentes instancias académicas”. Sin embargo, en varios apartados del texto se observan vacíos de definición, superposición de competencias y escalonamientos institucionales que hacen menos nítida la arquitectura de gobierno que se pretende adoptar.
1. Capítulo VI del Título Cuarto, artículos 64, 65 y 66, literales c) y d)
Se observa una tensión interna en la definición funcional del Área de Formación. Aunque el artículo 66 señala que sus funciones “se centran en la coordinación y la estrategia, no en la gestión operativa”, los literales c) y d) le atribuyen la gestión de planes operativos, recursos, requerimientos y necesidades operativas de los programas. En ese sentido, el texto no delimita con claridad dónde termina la función articuladora del Área y dónde empieza la gestión propia de cada Programa Académico. La preocupación no recae en la existencia de coordinación supra-programa, sino en la falta de una frontera funcional nítida entre coordinación estratégica y operación académica.
2. Capítulo I del Título Segundo, artículo 7, literal i)
Se advierte que el estatuto incorpora a los Coordinadores de Programas Académicos como gestores de políticas académicas, pero no desarrolla en el articulado sus funciones específicas, su ubicación en la cadena de autoridad ni su relación competencial con los Directores de Programa Académico. El reconocimiento del cargo sin definición funcional expresa debilita la claridad orgánica del nivel programático. Esta observación adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que el propio artículo 7 ubica, de manera simultánea, a Directores y Coordinadores de Programas Académicos dentro del mismo conjunto de agentes responsables de cogestionar y ejecutar políticas académicas, sin precisar la diferencia material entre ambas figuras.
3. Capítulo IV del Título Cuarto, artículo 33, literal k); artículo 37, literal j); Capítulo V del Título Cuarto, artículo 56, literal p)
Se observa superposición competencial en materia de definición de perfiles de ingreso a la carrera docente. La Escuela, en el artículo 33, literal k), tiene la función de “definir los perfiles académicos de ingreso a la carrera docente” y gestionarlos ante la Vicerrectoría de Formación. A su vez, la Facultad, en el artículo 56, literal p), también tiene la función de “definir los perfiles académicos de ingreso a la carrera docente” con base en necesidades de las Facultades y de las otras vicerrectorías, y gestionarlos ante la misma Vicerrectoría. Es decir, el mismo estatuto asigna a dos instancias distintas la definición de los perfiles de ingreso docente, sin trazar una regla expresa de prevalencia o de reparto competencial entre ambas.
4. Capítulo IV del Título Cuarto, artículo 37, literal j)
El problema anterior se intensifica porque el artículo 37, literal j), atribuye al Consejo de Escuela no solo la definición de perfiles docentes, sino también la realización de los concursos públicos de méritos para proveer plazas docentes. Así, en el mismo eje temático aparecen la Escuela definiendo perfiles, la Facultad definiendo perfiles y el Consejo de Escuela definiendo perfiles y realizando concursos. Esto evidencia una concentración superpuesta de competencias sobre selección docente, sin una línea suficientemente depurada de quién formula, quién avala y quién ejecuta el proceso.
5. Otras duplicidades relevantes entre Escuelas y Facultades
a) Autoevaluación y reforma curricular
La Escuela “acompaña” procesos de autoevaluación y reforma curricular liderados por las Facultades, según el artículo 33, literal c), y también trabaja con las áreas de formación en autoevaluación, según el literal q). Por su parte, la Facultad lidera procesos de seguimiento, evaluación, autoevaluación, registro calificado y acreditación de calidad, según el artículo 56, literal l). La dificultad aquí no radica en que varias instancias participen sobre un mismo frente, sino en que el estatuto no distingue siempre con precisión entre acompañamiento, liderazgo, ejecución y responsabilidad final del proceso. La convergencia funcional existe, pero la delimitación institucional no queda plenamente desarrollada.
b) Evaluación docente
La Escuela monitorea resultados de evaluación docente y propone planes de mejoramiento, conforme al artículo 33, literal e); la Dirección de Escuela establece planes de mejoramiento con base en esos resultados, según el artículo 36, literal q); y la Facultad “apoya” el proceso de evaluación docente, de acuerdo con el artículo 56, literal n). Nuevamente, aparecen varias instancias actuando sobre el mismo frente, sin delimitación completamente estricta entre evaluación, seguimiento y mejoramiento. La situación no implica necesariamente incompatibilidad, pero sí revela una distribución funcional poco depurada para una materia especialmente sensible dentro del gobierno académico.
c) Planes de acción y presupuesto
La Escuela elabora sus planes de acción y presupuestales, artículo 33, literal m); la Dirección de Escuela presenta presupuesto anual, artículo 36, literales i), m) y n); el Consejo de Escuela aprueba el proyecto de presupuesto anual, artículo 37, literal k); la Facultad diseña y gestiona su plan de acción y presupuesto, artículo 56, literal d); y la Vicerrectoría de Formación armoniza y avala planes de acción y presupuestales de facultades y escuelas, artículo 30, literal n). El efecto conjunto es un entramado altamente escalonado, con varios filtros y pasos sucesivos sobre planeación y presupuesto. Más que una sola instancia rectora claramente diferenciada, el texto muestra una cadena de intervención múltiple sobre la misma materia.
6. Capítulo IV del Título Cuarto, artículo 33, numerales i), j), n) y o)
En las funciones de la Escuela aparece una duplicidad textual expresa. El numeral i) establece “Gestionar las situaciones administrativas de los docentes ante las instancias pertinentes”, y el numeral n) repite exactamente la misma función. Del mismo modo, el numeral j) dispone “Gestionar los trámites relacionados con estímulos o incentivos de los docentes ante las instancias pertinentes”, y el numeral o) reitera literalmente ese mismo contenido. No se trata de una similitud conceptual sino de una repetición normativa exacta, lo que evidencia falta de depuración del articulado.
7. Título Tercero, artículo 12
Aunque el artículo 12 dispone que la organización académica debe establecer “las relaciones jerárquicas, funcionales y de coordinación” y “las líneas de autoridad y responsabilidad entre las diferentes instancias académicas”, el desarrollo posterior del estatuto no siempre conserva ese mismo grado de claridad. En la práctica, muchas disposiciones desarrollan más ampliamente la articulación horizontal entre dependencias que la delimitación de autoridad decisoria entre ellas. El efecto es una estructura donde varias unidades concurren sobre currículo, docencia, evaluación, perfiles docentes, presupuesto y seguimiento, sin que en todos los casos se pueda identificar de manera inequívoca la instancia rectora, la ejecutora y la de control.
8. Título Tercero, artículo 11; Título Cuarto, artículo 29; Capítulo V, artículos 54 y 62 parágrafo; Título Sexto, artículos 106 y 107
Este punto puede argumentarse con fuerza a partir de la propia estructura normativa, sin necesidad de introducir datos presupuestales externos. El estatuto no solo reorganiza unidades existentes; también incorpora nuevas direcciones, coordinaciones, comités, consejos, equipos de apoyo y cláusulas abiertas para futuras creaciones. El artículo 11 enumera un conjunto amplio de unidades académico-administrativas transversales y, además, añade “las demás que sean creadas conforme a las necesidades institucionales”. La Vicerrectoría de Formación, en el artículo 29, incorpora una “Coordinación de Formación y evaluación Docente”, varias direcciones y también “las demás que se creen a fines a su función”. La Facultad, en el artículo 54, incorpora coordinaciones, comités y el consejo de áreas de formación, cuyas funciones quedan remitidas a acto administrativo posterior; y la Secretaría Académica de Facultad, según el parágrafo del artículo 62, debe contar con “el personal básico requerido” para el desempeño de sus funciones. Los Centros, por su parte, deben contar con equipo de apoyo integrado por personal académico, técnico, administrativo y profesional, y la sostenibilidad institucional y administrativa de tales estructuras se exige expresamente como criterio de permanencia.
Desde una perspectiva institucional, la preocupación no es meramente abstracta. Un diseño de esta naturaleza incrementa la probabilidad de crecimiento en personal directivo y de coordinación, personal de apoyo académico-administrativo, cargas de secretaría, soporte, archivo, seguimiento e informes, costos de funcionamiento asociados a comités, consejos y equipos permanentes, y requerimientos de articulación presupuestal entre múltiples niveles decisorios. El propio estatuto reconoce la dimensión financiera de estas estructuras cuando dispone que la creación de otras unidades transversales requiere justificación ante el comité de Planeación y Gestión Presupuestal y Financiera, y cuando exige sostenibilidad administrativa a los Centros. Esto muestra que el impacto presupuestal no es ajeno al modelo: está implícitamente admitido por el mismo texto. La preocupación, entonces, es que una ampliación orgánica de esta magnitud, si no está acompañada de delimitación funcional estricta, puede traducirse en mayores cargas permanentes de funcionamiento y presión adicional sobre las finanzas universitarias.
9. Capítulo V del Título Cuarto, artículo 54, parágrafo
La propuesta no solo amplía la estructura de la Facultad, sino que además difiere la “creación, conformación y funciones” de varias de sus coordinaciones y comités a un acto administrativo de rectoría. En términos de técnica normativa, ello significa que el estatuto formaliza orgánicamente nuevas unidades, pero deja por fuera del mismo estatuto la definición básica de sus competencias. Este modo de regulación incrementa el margen de indeterminación sobre el alcance real de la estructura creada y dificulta valorar desde el propio texto la proporcionalidad institucional de la reforma.
10. Título Segundo, artículo 6, literal l)
A lo anterior se suma que el propio documento conserva huellas de provisionalidad normativa. El artículo 6, literal l), incluye la expresión “se propone adicionar”, lo cual es una marca típica de borrador dentro de una disposición que integra el catálogo de órganos del gobierno académico. En una norma estatutaria, este tipo de formulaciones revela insuficiente depuración técnica del texto y refuerza la preocupación sobre la consolidación definitiva de la arquitectura institucional que se pretende aprobar.
En conjunto, el articulado evidencia tres preocupaciones principales. La primera es la existencia de vacíos orgánicos relevantes, como la incorporación de Coordinadores de Programas Académicos sin desarrollo funcional expreso. La segunda es la presencia de superposiciones competenciales entre Escuela, Consejo de Escuela, Facultad, Área de Formación, Dirección de Escuela y Vicerrectoría de Formación, especialmente en materias como selección docente, autoevaluación, evaluación docente, planeación y presupuesto. La tercera es la ampliación significativa de la estructura académico-administrativa mediante nuevas unidades, coordinaciones, comités y equipos de apoyo, con efectos potenciales sobre las cargas permanentes de funcionamiento y, por esa vía, sobre las finanzas de la Universidad. Todo ello surge del propio texto estatutario y no de una inferencia externa al documento.
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