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Submission Number: 1326
Submission ID: 1349
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Created: Dom, 05/04/2026 - 06:31
Completed: Dom, 05/04/2026 - 06:31
Modificado: Dom, 05/04/2026 - 06:31
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Submitted by: Invitado
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Submitted to: Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico
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email: njruizp@udistrital.edu.co
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En general se puede plantear un acuerdo muy denso que no permite generar una idea clara de cómo estará organizada académicamente la Universidad, y que esto mismo genera zozobra por la cantidad innumerable de instancias, dependencias o cuerpo colegiados que surgen, que más que facilitar el funcionamiento académico de la institución, lo que genera es duplicidad de funciones y vías confusas. En esa línea, sigue siendo confuso el funcionamiento e interrelación que tendrán las Escuelas, las Areas de Formación, los Campos de Formación, la Comunidad Académica Básica (CABAS) y las Facultades.
Cantidad innumerable de Consejos con alto números de integrantes que invita a preguntarse si habrá personas y tiempos para que se adelanten este tipo de funciones.
No se plantea claramente el funcionamiento de los Programas Académicos y se anula aquí precisamente, en donde si es necesaria la presencia de un Consejo que analice y tome decisiones sobre su funcionamiento. Aunque se menciona al Director del Programa Académico, no es claro cuál será su rol.
Puntualmente se tienen los siguientes interrogantes:
En el ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. a) Cohesión y articulación sistémica: La Universidad asegura la unidad y consistencia de sus sistemas de Formación; Investigación, Creación e Innovación, y de Contextos-Extensión y proyección social, bajo un enfoque integral y sistémico que reconoce la interdependencia entre saberes, actores y sistemas articulada a los principios misionales de la Universidad.
A qué se hace referencia con esto?
“Propuesta Sustitutiva: La Universidad asegura la unidad y consistencia de sus sistemas misionales a través de la articulación de la función de formación-docencia, la función de investigación-creación e innovación, y la función de Contextos, extensión y proyección social. Este enfoque integral y sistémico reconoce la interdependencia entre saberes, actores y sistemas, garantizando que el quehacer académico responda de manera coherente a los principios misionales de la Universidad”.
En el literal c, se plantean los siguientes ideales:
“Innovación, calidad y excelencia académica: La Universidad promueve un sistema interno de aseguramiento de la calidad y la innovación pedagógica, curricular, tecnológica y organizacional como fundamento de la excelencia académica en la formación de profesionales competentes, éticos y socialmente responsables. La calidad se garantiza mediante procesos de autoevaluación y autorregulación crítica, colectiva y permanente, actualización curricular, fortalecimiento docente mediante carrera académica digna, internacionalización, investigación, extensión y proyección social, en diálogo horizontal con comunidades y en armonía con los propósitos misionales. La evaluación es responsabilidad de la comunidad académica”. Ideales para los cuales se espera, que, la Universidad brinde las condiciones de infraestructura y recurso humano necesarios; que no sólo quede plasmado en el papel.
En el ARTICULO 6. CUERPOS COLEGIADOS, ÓRGANOS E INSTANCIAS DEL GOBIERNO, se plantean:
Tres Vicerrectorías y siete Consejos. Cabe preguntarse por los Consejos de Programas Académicos?. A caso, los programas académicos no se conciben como la línea base de organización de la Universidad?.
Si en el ARTÍCULO 7, se relacionan los GESTORES DE POLÍTICAS ACADÉMICAS, que se contemplan como “los agentes responsables de cogestionar y ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por los cuerpos colegiados, en su calidad de órganos de dirección de la Universidad, quienes desempeñen cargos de dirección académica, conforme con lo establecido en el presente Estatuto”, y precisamente se plantean en el literal e) Directores(as) de Programa Académico, valdría la pena preguntar qué papel realmente jugaran los Directores de Programa y de qué Consejos hará parte, si para el caso del Programa Académico, no se plantea dicho cuerpo colegiado.
En el ARTÍCULO 11. Componente Transversal, a qué se le denomina “tejido vivo” misional.
Para el caso del ARTÍCULO 17, se menciona que el programa académico es el “componente del Sistema de Formación que, en el marco de un área de formación, organiza, estructura, gestiona y evalúa el proceso de formación específico en correspondencia con el currículo. En este componente, los docentes, en articulación con las Escuelas y las CABAS, realizan de manera integrada las funciones universitarias, orientadas al cumplimiento de la propuesta formativa institucional”, y esto evidencia la organización tan distinta que tiene esta nueva instancia de gobierno.
De lo planteado en el ARTÍCULO 18. Propósitos del Sistema de Formación, se plantean sendos ideales, ojalá que la Universidad se encamine a hacerlos efectivos y que no sólo queden relacionados en la norma.
En el ARTICULO 21 se plantea que “la unidad estructuradora de la organización curricular es el programa académico, el cual es responsable de la puesta en marcha del plan de estudios y de la gestión curricular”. Sin embargo, no evidencia en el escrito la real importancia que tendrán dado que se constituye en la línea base de la estructura académica.
En el ARTÍCULO 22 se manifiesta que la “gestión y evaluación curricular”, se fundamenta en la noción de Campo. Por qué se hace dicho planteamiento; no es claro.
En el ARTICULO 26. POLÍTICA CURRICULAR, se plantea que “La política curricular es el conjunto de directrices, normativas, lineamientos, decisiones y demás orientaciones que determinan cómo se diseña, organiza, gestiona y evalúa el currículo en los programas académicos de la Universidad, en correspondencia con el Proyecto Universitario Institucional, la intencionalidad formativa declarada por la institución y las necesidades del contexto ciudad región de Bogotá, D.C., del territorio nacional y de la comunidad internacional”; y causa sorpresa que con semejante relevancia, se concedan sólo 6 meses para plantear la siguiente normatividad:
a) Modalidades de la oferta académica.
b) Sistema de créditos académicos.
c) Múltiple titulación.
d) Internacionalización del currículo.
e) Plurilingüismo.
f) Articulación entre y/o dentro de los niveles de formación (pregrado, posgrado y educación no formal).
g) Incorporación de TIC en los planes de estudio.
h) Propósitos de Formación y aprendizaje.
i) Transversalidad, áreas de formación y espacios académicos comunes.
j) Equivalencia, convalidación y homologación.
k) Transferencias.
l) Evaluación del aprendizaje.
m) Micro certificaciones.
n) Reconocimiento de saberes.
Será posible adelantar semejante labor, teniendo en cuenta esta nueva organización de la Universidad que cambia en un 100%?
En el ARTÍCULO 29, se plantea la Estructura, y se relaciona una “Coordinación de Formación y evaluación Docente”, vale la pena conocer a qué corresponde este órgano de dirección.
En el ARTICULO 33. Funciones de la Escuela, se menciona que la articulación de los planes de trabajo se hará con los programas académicos. Cómo se realizará específicamente este proceso?.
En este artículo, se repiten los literales i) – j), en n) – o).
Según numeral q), se trabajará de manera conjunta desde la Escuela con las Áreas de Formación, la Acreditación (factores) pero de qué programa y cómo se realizará dicho trabajo conjunto.
En el ARTÍCULO 34 se menciona la estructura académico administrativa del Consejo de Escuela y se hace alusión a la composición de 11 miembros, incluyendo un delegado de la Vicerrectoria de Investigación…siendo así, cuántos delegados de la vicerrectoría de investigación deben nombrarse para que asista a cada Consejo de Escuela?.
No es claro lo planteado en el ARTICULO 42, en torno a la repercusión que tiene la Transformación de las CABAS, y el hecho de estar necesariamente vinculado por lo menos a una CABA.
Se encuentra mucha confusión entre el planteamiento de los cuerpos colegiados del cual hacen parte las Escuelas, las Facultades, las Areas de Formación, las CABAS. Y adicional aparece la duplicidad de funciones, entre por ejemplo el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad, lo cual crea mucha confusión.
En cuanto a la Areas de Formación, en el ARTICULO 64. Definición, se encarga de administrar y gestionar un conjunto de programas, lo cual vuelve a confundir de nuevo, porque finalmente de quién van a depender los Programas Académicos.
Total confusión y duplicidad de funciones entre los diferentes cuerpos colegiados planteados que genera confusión en torno a poder determinar la distinción entre cada una y la jerarquía.
En el ARTÍCULO 73, al fin definen la existencia de un Programa Académico que para confusión se expresa que hará parte de un Área de Formación y de una Campo de Conocimiento, y a su vez de una o más Escuelas.
Qué se entiende por intrainstitucional?.
Dentro de las FUNCIONES DEL PROGRAMA ACADÉMICO, en el ARTÍCULO 77 se estipula que se debe coordinar el Campo de Formación del Programa Académico, pero los Campos de Formación tienen otro tipo de Coordinación; no es claro lo que se estipula.
Quién realizará los “procesos de seguimiento, evaluación, autoevaluación, registro calificado y acreditación de calidad de los programas académicos, y proponer a las instancias pertinentes estrategias, mecanismos e instrumentos para su mejoramiento” (literal g).
No se especifica en la norma, quién Coordina el Programa Académico?; Cómo se organiza?; Cómo funciona?; Cuenta con algún Consejo de Programa Académico?.
Se evidencian muchos Consejos: Consejo de Escuela, Consejo de Area de Formación, Consejo de Facultad.
No se expresa la responsabilidad del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, frente a la obtención de Registros Calificados y Acreditaciones en Alta Calidad, y el mantenimiento de dichas condiciones.
En el ARTICULO 104, se incluyen los Centros pero así como están planteados, que pueden, “Formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar proyectos, programas y actividades de Contextos-Extensión y Proyección Social, en articulación con los Campos estratégicos institucionales”, por qué no hacen parte del CAPITULO II VICERRECTORÍA DE CONTEXTOS- EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL?
En el ARTÍCULO 117, no es claro cuando se plantea que el Comité Institucional de Laboratorios es un “órgano colegiado de carácter asesor y de articulación técnico–académica, adscrito a la Dirección General de Laboratorios. No Su propósito es apoyar la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, lineamientos y estrategias institucionales relacionadas con la gestión y el fortalecimiento de los laboratorios de la Universidad”.
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