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Submission Number: 42
Submission ID: 42
Submission UUID: 087a01f3-d7b9-4182-a1ae-a26e547a572b

Created: Lun, 15/05/2023 - 21:17
Completed: Lun, 15/05/2023 - 21:17
Modificado: Lun, 15/05/2023 - 21:17

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Submitted by: Invitado
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  email: tsancheza@udistrital.edu.co
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    Notas sobre el Estatuto General UD
    Tomás Sánchez Amaya D. Cs.
    Profesor Titular 
    Proyecto Académico de Investigación y Extensión de Pedagogía-Paiep
    Facultad de Ciencias y Educación

    Art. 1. ¿Qué significa que la universidad sea “ente autónomo de rango constitucional”?: ¿que, está al mismo nivel de la Constitución Política de Colombia?, ¿Qué está más allá de ella y por fuera de la ley?, ¿Qué la Constitución le otorga en tanto Universidad, autonomía, dentro de los límites de la ley?; por otro lado, cuál es la razón para que el Estatuto General de la Universidad declare expresamente que —en tanto Universidad— está facultada para ofrecer “programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano”, ¿acaso cualquier proceso formativo no persigue dentro de sus finalidades esas proyecciones y condiciones?

    Art. 4. La Misión no se correlaciona con la aprobada en el PUI (Acuerdo No, 011 de 2018 del CSU), lo cual implicaría que el CSU desacata sus propias normativas y que tampoco las reconoce, de otro lado, ¿Por qué no retornar a la bella misión que se ordenaba al acceso a la democratización del conocimiento, como en la pretérita formulación?; ¿Qué tipo de saberes “apropia”?; ¿cómo “forma integralmente a las nuevas generaciones” si ha permitido que las reformas académicas destierren de los procesos formativos: las humanidades, la ética, la política, la estética… y otras formas de saber cuyo propósito es, en efecto, la formación integral de los sujetos? Lo propio puede señalarse, en relación con los objetivos de la Universidad (art. 6), particularmente los literales a, b, e; las Funciones Universitarias (art. 7), literal a, particularmente. ¿A qué se hace referencia con la función “Contextos”? (literal c, art. 7).

    Una norma ha de ser lo suficientemente clara para no admitir interpretaciones erróneas como las que podrían acompañar a la formulación “y/o”, por ejemplo, en el art. 9, en la expresión “… soportada mediante certificaciones de títulos y/o experiencia docente”: no es lo mismo decir “soportada mediante certificaciones de títulos y experiencia docente”, aquí se demandan ambas exigencias, en tanto que en a expresión “soportada mediante certificaciones de títulos o experiencia docente”, se excluye uno de los dos elementos. Recomiendo revisar y ajustar donde fuese pertinente y necesario.

    En relación con el Gobierno de la Universidad, la Ley 30 de 1992 prescribe (art. 62) que “La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector”; la propuesta de Estatuto General de la Universidad (art. 18) multiplica significativamente las instancias de gobierno incluyendo dentro de ellas los consejos (de facultad, de escuela, de institutos, de centros, de áreas, de bienestar…) con lo cual se reproduce considerablemente la burocracia institucional. ¿Es sostenible administrativa y financieramente esta organización?; ¿tiene la universidad las condiciones humanas y financieras para responder a la exagerada burocracia que crea la Reforma?  Sobre este respecto conviene señalar que hasta el momento han sido creadas por lo menos siete (7) Escuelas adscritas a las recientemente creadas facultades de Ciencias Matemáticas y Naturales (Acuerdo No. 04 de 2021) y, Ciencias de la Salud (Acuerdo No.  07 de 2023), adscritas a dichas facultades, no obstante es necesario considerar que desde la propuesta de Reforma del Estatuto General se proyectan las Escuelas para la Universidad y no para las Facultades.

    Magnífica propuesta la de revocar el mandato de quienes hayan sido elegidos para cualquier instancia de representación (art. 22).

    La composición del Consejo Académico (art. 31) es supremamente amplia si se contempla la participación de todos los decanos y directores de escuela; es recomendable que sea una delegación de cada una de estas instancias académicas por elección de entre el conjunto de los pares. Con ello se podría considerar la presencia de las representaciones de los institutos y de los centros.

    Los mecanismos de designación de Rector, los procesos de convocatoria, causales de remoción, provisión definitiva, ausencias (arts. 37-41) formarían parte de una reglamentación específica, en virtud de lo cual no sería recomendable desarrollar en esta norma.

    La composición de la Asamblea, las sesiones y sus funciones (arts. 46-49) están previstas en el Acuerdo No. 01 de 2020 del CSU, de manera que estaría de más desarrollarla en esta normativa. El Consejo de Participación Universitaria (arts. 49-50) y el Consejo Electoral (arts. 51-52); el Consejo Estudiantil (art. 53), el Claustro de Docentes (art. 54), los Claustros de Escuelas (art. 55) y el Consejo de Egresados (art. 56) por ser objeto de otras normas particulares no deberían ser desarrollados en este Estatuto.

    ¿Los Campos (art. 59) se correlacionan de alguna manea con las funciones misionales de la Universidad?

    Magnífico que los decanos, directores de área, de escuela, de instituto y centros, sean elegidos por los integrantes de las respectivas comunidades académicas (arts. 64, 66, 71, 75, 79) con lo cual habrá de rendir cuentas a la facultad, al área de conocimiento o a la escuela, al instituto o al centro, representar y defender sus intereses (según sea el caso) y no como en la actualidad, al rector y a la administración de turno.

    Llama la atención (art. 81) las denominadas “gerencias de la Universidad”, el Colegiado Superior adopta un lenguaje empresarial, burocrático y mercantil propio de otras instituciones que no se ordenan justamente al desarrollo de las funciones misionales propias de una Universidad. ¿Cuál es la intención del uso de este tipo de expresiones?
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