18 submissions
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| 1327 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1327 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1327 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1327 | Dom, 05/04/2026 - 21:31 | Invitado | Spanish | 186.86.34.56 | Sí | divulgacionsocialdes@udistrital.edu.co | Es necesario incluir un apartado que tenga en consideración a los postgrados y su aporte fundamental para el desarrollo de la investigación. De igual manera tener en consideración a los Doctorados y su rol de liderazgo en la producción investigativa y de nuevo conocimiento. Esto toda vez que la formación doctoral responde directamente a la necesidad de creación de conceptos, teorías y la gestión de conocimiento así como la posibilidad de establecer redes internacionales. La formación doctoral no puede tomarse tangencialmente en el planteamiento del estatuto y, por el contrario debería contar con relevancia más alta dado el valor estratégico que tienen los doctorados en el panorama cientifico global. Sería importante, en consecuencia pensar en un conjunto de artículos específicamente ligados a los Doctorados y que sean consecuentes con sus estatutos constitutivos, esto es sus reglamentos establecidos por diversos acuerdos del CSU y que permitan que continúen generando conocimiento e investigación que posicionan a la Universidad como centro de pensamiento de alto nivel. | |
| 1326 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1326 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1326 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1326 | Dom, 05/04/2026 - 06:31 | Invitado | Spanish | 186.86.110.45 | Sí | njruizp@udistrital.edu.co | En general se puede plantear un acuerdo muy denso que no permite generar una idea clara de cómo estará organizada académicamente la Universidad, y que esto mismo genera zozobra por la cantidad innumerable de instancias, dependencias o cuerpo colegiados que surgen, que más que facilitar el funcionamiento académico de la institución, lo que genera es duplicidad de funciones y vías confusas. En esa línea, sigue siendo confuso el funcionamiento e interrelación que tendrán las Escuelas, las Areas de Formación, los Campos de Formación, la Comunidad Académica Básica (CABAS) y las Facultades. Cantidad innumerable de Consejos con alto números de integrantes que invita a preguntarse si habrá personas y tiempos para que se adelanten este tipo de funciones. No se plantea claramente el funcionamiento de los Programas Académicos y se anula aquí precisamente, en donde si es necesaria la presencia de un Consejo que analice y tome decisiones sobre su funcionamiento. Aunque se menciona al Director del Programa Académico, no es claro cuál será su rol. Puntualmente se tienen los siguientes interrogantes: En el ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. a) Cohesión y articulación sistémica: La Universidad asegura la unidad y consistencia de sus sistemas de Formación; Investigación, Creación e Innovación, y de Contextos-Extensión y proyección social, bajo un enfoque integral y sistémico que reconoce la interdependencia entre saberes, actores y sistemas articulada a los principios misionales de la Universidad. A qué se hace referencia con esto? “Propuesta Sustitutiva: La Universidad asegura la unidad y consistencia de sus sistemas misionales a través de la articulación de la función de formación-docencia, la función de investigación-creación e innovación, y la función de Contextos, extensión y proyección social. Este enfoque integral y sistémico reconoce la interdependencia entre saberes, actores y sistemas, garantizando que el quehacer académico responda de manera coherente a los principios misionales de la Universidad”. En el literal c, se plantean los siguientes ideales: “Innovación, calidad y excelencia académica: La Universidad promueve un sistema interno de aseguramiento de la calidad y la innovación pedagógica, curricular, tecnológica y organizacional como fundamento de la excelencia académica en la formación de profesionales competentes, éticos y socialmente responsables. La calidad se garantiza mediante procesos de autoevaluación y autorregulación crítica, colectiva y permanente, actualización curricular, fortalecimiento docente mediante carrera académica digna, internacionalización, investigación, extensión y proyección social, en diálogo horizontal con comunidades y en armonía con los propósitos misionales. La evaluación es responsabilidad de la comunidad académica”. Ideales para los cuales se espera, que, la Universidad brinde las condiciones de infraestructura y recurso humano necesarios; que no sólo quede plasmado en el papel. En el ARTICULO 6. CUERPOS COLEGIADOS, ÓRGANOS E INSTANCIAS DEL GOBIERNO, se plantean: Tres Vicerrectorías y siete Consejos. Cabe preguntarse por los Consejos de Programas Académicos?. A caso, los programas académicos no se conciben como la línea base de organización de la Universidad?. Si en el ARTÍCULO 7, se relacionan los GESTORES DE POLÍTICAS ACADÉMICAS, que se contemplan como “los agentes responsables de cogestionar y ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por los cuerpos colegiados, en su calidad de órganos de dirección de la Universidad, quienes desempeñen cargos de dirección académica, conforme con lo establecido en el presente Estatuto”, y precisamente se plantean en el literal e) Directores(as) de Programa Académico, valdría la pena preguntar qué papel realmente jugaran los Directores de Programa y de qué Consejos hará parte, si para el caso del Programa Académico, no se plantea dicho cuerpo colegiado. En el ARTÍCULO 11. Componente Transversal, a qué se le denomina “tejido vivo” misional. Para el caso del ARTÍCULO 17, se menciona que el programa académico es el “componente del Sistema de Formación que, en el marco de un área de formación, organiza, estructura, gestiona y evalúa el proceso de formación específico en correspondencia con el currículo. En este componente, los docentes, en articulación con las Escuelas y las CABAS, realizan de manera integrada las funciones universitarias, orientadas al cumplimiento de la propuesta formativa institucional”, y esto evidencia la organización tan distinta que tiene esta nueva instancia de gobierno. De lo planteado en el ARTÍCULO 18. Propósitos del Sistema de Formación, se plantean sendos ideales, ojalá que la Universidad se encamine a hacerlos efectivos y que no sólo queden relacionados en la norma. En el ARTICULO 21 se plantea que “la unidad estructuradora de la organización curricular es el programa académico, el cual es responsable de la puesta en marcha del plan de estudios y de la gestión curricular”. Sin embargo, no evidencia en el escrito la real importancia que tendrán dado que se constituye en la línea base de la estructura académica. En el ARTÍCULO 22 se manifiesta que la “gestión y evaluación curricular”, se fundamenta en la noción de Campo. Por qué se hace dicho planteamiento; no es claro. En el ARTICULO 26. POLÍTICA CURRICULAR, se plantea que “La política curricular es el conjunto de directrices, normativas, lineamientos, decisiones y demás orientaciones que determinan cómo se diseña, organiza, gestiona y evalúa el currículo en los programas académicos de la Universidad, en correspondencia con el Proyecto Universitario Institucional, la intencionalidad formativa declarada por la institución y las necesidades del contexto ciudad región de Bogotá, D.C., del territorio nacional y de la comunidad internacional”; y causa sorpresa que con semejante relevancia, se concedan sólo 6 meses para plantear la siguiente normatividad: a) Modalidades de la oferta académica. b) Sistema de créditos académicos. c) Múltiple titulación. d) Internacionalización del currículo. e) Plurilingüismo. f) Articulación entre y/o dentro de los niveles de formación (pregrado, posgrado y educación no formal). g) Incorporación de TIC en los planes de estudio. h) Propósitos de Formación y aprendizaje. i) Transversalidad, áreas de formación y espacios académicos comunes. j) Equivalencia, convalidación y homologación. k) Transferencias. l) Evaluación del aprendizaje. m) Micro certificaciones. n) Reconocimiento de saberes. Será posible adelantar semejante labor, teniendo en cuenta esta nueva organización de la Universidad que cambia en un 100%? En el ARTÍCULO 29, se plantea la Estructura, y se relaciona una “Coordinación de Formación y evaluación Docente”, vale la pena conocer a qué corresponde este órgano de dirección. En el ARTICULO 33. Funciones de la Escuela, se menciona que la articulación de los planes de trabajo se hará con los programas académicos. Cómo se realizará específicamente este proceso?. En este artículo, se repiten los literales i) – j), en n) – o). Según numeral q), se trabajará de manera conjunta desde la Escuela con las Áreas de Formación, la Acreditación (factores) pero de qué programa y cómo se realizará dicho trabajo conjunto. En el ARTÍCULO 34 se menciona la estructura académico administrativa del Consejo de Escuela y se hace alusión a la composición de 11 miembros, incluyendo un delegado de la Vicerrectoria de Investigación…siendo así, cuántos delegados de la vicerrectoría de investigación deben nombrarse para que asista a cada Consejo de Escuela?. No es claro lo planteado en el ARTICULO 42, en torno a la repercusión que tiene la Transformación de las CABAS, y el hecho de estar necesariamente vinculado por lo menos a una CABA. Se encuentra mucha confusión entre el planteamiento de los cuerpos colegiados del cual hacen parte las Escuelas, las Facultades, las Areas de Formación, las CABAS. Y adicional aparece la duplicidad de funciones, entre por ejemplo el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad, lo cual crea mucha confusión. En cuanto a la Areas de Formación, en el ARTICULO 64. Definición, se encarga de administrar y gestionar un conjunto de programas, lo cual vuelve a confundir de nuevo, porque finalmente de quién van a depender los Programas Académicos. Total confusión y duplicidad de funciones entre los diferentes cuerpos colegiados planteados que genera confusión en torno a poder determinar la distinción entre cada una y la jerarquía. En el ARTÍCULO 73, al fin definen la existencia de un Programa Académico que para confusión se expresa que hará parte de un Área de Formación y de una Campo de Conocimiento, y a su vez de una o más Escuelas. Qué se entiende por intrainstitucional?. Dentro de las FUNCIONES DEL PROGRAMA ACADÉMICO, en el ARTÍCULO 77 se estipula que se debe coordinar el Campo de Formación del Programa Académico, pero los Campos de Formación tienen otro tipo de Coordinación; no es claro lo que se estipula. Quién realizará los “procesos de seguimiento, evaluación, autoevaluación, registro calificado y acreditación de calidad de los programas académicos, y proponer a las instancias pertinentes estrategias, mecanismos e instrumentos para su mejoramiento” (literal g). No se especifica en la norma, quién Coordina el Programa Académico?; Cómo se organiza?; Cómo funciona?; Cuenta con algún Consejo de Programa Académico?. Se evidencian muchos Consejos: Consejo de Escuela, Consejo de Area de Formación, Consejo de Facultad. No se expresa la responsabilidad del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, frente a la obtención de Registros Calificados y Acreditaciones en Alta Calidad, y el mantenimiento de dichas condiciones. En el ARTICULO 104, se incluyen los Centros pero así como están planteados, que pueden, “Formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar proyectos, programas y actividades de Contextos-Extensión y Proyección Social, en articulación con los Campos estratégicos institucionales”, por qué no hacen parte del CAPITULO II VICERRECTORÍA DE CONTEXTOS- EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL? En el ARTÍCULO 117, no es claro cuando se plantea que el Comité Institucional de Laboratorios es un “órgano colegiado de carácter asesor y de articulación técnico–académica, adscrito a la Dirección General de Laboratorios. No Su propósito es apoyar la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, lineamientos y estrategias institucionales relacionadas con la gestión y el fortalecimiento de los laboratorios de la Universidad”. |
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| 1325 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1325 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1325 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1325 | Vie, 03/04/2026 - 07:55 | Invitado | Spanish | 186.86.110.45 | Sí | njruizp@udistrital.edu.co | En general se puede plantear un acuerdo muy denso que no permite generar una idea clara de cómo estará organizada académicamente la Universidad, y que esto mismo genera zozobra por la cantidad innumerable de instancias, dependencias o cuerpo colegiados que surgen, que más que facilitar el funcionamiento académico de la institución, lo que genera es duplicidad de funciones y vías confusas. En esa línea, sigue siendo confuso el funcionamiento e interrelación que tendrán las Escuelas, las Areas de Formación, los Campos de Formación, la Comunidad Académica Básica (CABAS) y las Facultades. Cantidad innumerable de Consejos con alto números de integrantes que invita a preguntarse si habrá personas y tiempos para que se adelanten este tipo de funciones. No se plantea claramente el funcionamiento de los Programas Académicos y se anula aquí precisamente, en donde si es necesaria la presencia de un Consejo que analice y tome decisiones sobre su funcionamiento. Aunque se menciona al Director del Programa Académico, no es claro cuál será su rol. Puntualmente se tienen los siguientes interrogantes: En el ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. a) Cohesión y articulación sistémica: La Universidad asegura la unidad y consistencia de sus sistemas de Formación; Investigación, Creación e Innovación, y de Contextos-Extensión y proyección social, bajo un enfoque integral y sistémico que reconoce la interdependencia entre saberes, actores y sistemas articulada a los principios misionales de la Universidad. A qué se hace referencia con esto? “Propuesta Sustitutiva: La Universidad asegura la unidad y consistencia de sus sistemas misionales a través de la articulación de la función de formación-docencia, la función de investigación-creación e innovación, y la función de Contextos, extensión y proyección social. Este enfoque integral y sistémico reconoce la interdependencia entre saberes, actores y sistemas, garantizando que el quehacer académico responda de manera coherente a los principios misionales de la Universidad”. En el literal c, se plantean los siguientes ideales: “Innovación, calidad y excelencia académica: La Universidad promueve un sistema interno de aseguramiento de la calidad y la innovación pedagógica, curricular, tecnológica y organizacional como fundamento de la excelencia académica en la formación de profesionales competentes, éticos y socialmente responsables. La calidad se garantiza mediante procesos de autoevaluación y autorregulación crítica, colectiva y permanente, actualización curricular, fortalecimiento docente mediante carrera académica digna, internacionalización, investigación, extensión y proyección social, en diálogo horizontal con comunidades y en armonía con los propósitos misionales. La evaluación es responsabilidad de la comunidad académica”. Ideales para los cuales se espera, que, la Universidad brinde las condiciones de infraestructura y recurso humano necesarios; que no sólo quede plasmado en el papel. En el ARTICULO 6. CUERPOS COLEGIADOS, ÓRGANOS E INSTANCIAS DEL GOBIERNO, se plantean: Tres Vicerrectorías y siete Consejos. Cabe preguntarse por los Consejos de Programas Académicos?. A caso, los programas académicos no se conciben como la línea base de organización de la Universidad?. Si en el ARTÍCULO 7, se relacionan los GESTORES DE POLÍTICAS ACADÉMICAS, que se contemplan como “los agentes responsables de cogestionar y ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por los cuerpos colegiados, en su calidad de órganos de dirección de la Universidad, quienes desempeñen cargos de dirección académica, conforme con lo establecido en el presente Estatuto”, y precisamente se plantean en el literal e) Directores(as) de Programa Académico, valdría la pena preguntar qué papel realmente jugaran los Directores de Programa y de qué Consejos hará parte, si para el caso del Programa Académico, no se plantea dicho cuerpo colegiado. En el ARTÍCULO 11. Componente Transversal, a qué se le denomina “tejido vivo” misional. Para el caso del ARTÍCULO 17, se menciona que el programa académico es el “componente del Sistema de Formación que, en el marco de un área de formación, organiza, estructura, gestiona y evalúa el proceso de formación específico en correspondencia con el currículo. En este componente, los docentes, en articulación con las Escuelas y las CABAS, realizan de manera integrada las funciones universitarias, orientadas al cumplimiento de la propuesta formativa institucional”, y esto evidencia la organización tan distinta que tiene esta nueva instancia de gobierno. De lo planteado en el ARTÍCULO 18. Propósitos del Sistema de Formación, se plantean sendos ideales, ojalá que la Universidad se encamine a hacerlos efectivos y que no sólo queden relacionados en la norma. En el ARTICULO 21 se plantea que “la unidad estructuradora de la organización curricular es el programa académico, el cual es responsable de la puesta en marcha del plan de estudios y de la gestión curricular”. Sin embargo, no evidencia en el escrito la real importancia que tendrán dado que se constituye en la línea base de la estructura académica. En el ARTÍCULO 22 se manifiesta que la “gestión y evaluación curricular”, se fundamenta en la noción de Campo. Por qué se hace dicho planteamiento; no es claro. En el ARTICULO 26. POLÍTICA CURRICULAR, se plantea que “La política curricular es el conjunto de directrices, normativas, lineamientos, decisiones y demás orientaciones que determinan cómo se diseña, organiza, gestiona y evalúa el currículo en los programas académicos de la Universidad, en correspondencia con el Proyecto Universitario Institucional, la intencionalidad formativa declarada por la institución y las necesidades del contexto ciudad región de Bogotá, D.C., del territorio nacional y de la comunidad internacional”; y causa sorpresa que con semejante relevancia, se concedan sólo 6 meses para plantear la siguiente normatividad: a) Modalidades de la oferta académica. b) Sistema de créditos académicos. c) Múltiple titulación. d) Internacionalización del currículo. e) Plurilingüismo. f) Articulación entre y/o dentro de los niveles de formación (pregrado, posgrado y educación no formal). g) Incorporación de TIC en los planes de estudio. h) Propósitos de Formación y aprendizaje. i) Transversalidad, áreas de formación y espacios académicos comunes. j) Equivalencia, convalidación y homologación. k) Transferencias. l) Evaluación del aprendizaje. m) Micro certificaciones. n) Reconocimiento de saberes. Será posible adelantar semejante labor, teniendo en cuenta esta nueva organización de la Universidad que cambia en un 100%? En el ARTÍCULO 29, se plantea la Estructura, y se relaciona una “Coordinación de Formación y evaluación Docente”, vale la pena conocer a qué corresponde este órgano de dirección. En el ARTICULO 33. Funciones de la Escuela, se menciona que la articulación de los planes de trabajo se hará con los programas académicos. Cómo se realizará específicamente este proceso?. En este artículo, se repiten los literales i) – j), en n) – o). Según numeral q), se trabajará de manera conjunta desde la Escuela con las Áreas de Formación, la Acreditación (factores) pero de qué programa y cómo se realizará dicho trabajo conjunto. En el ARTÍCULO 34 se menciona la estructura académico administrativa del Consejo de Escuela y se hace alusión a la composición de 11 miembros, incluyendo un delegado de la Vicerrectoria de Investigación…siendo así, cuántos delegados de la vicerrectoría de investigación deben nombrarse para que asista a cada Consejo de Escuela?. No es claro lo planteado en el ARTICULO 42, en torno a la repercusión que tiene la Transformación de las CABAS, y el hecho de estar necesariamente vinculado por lo menos a una CABA. Se encuentra mucha confusión entre el planteamiento de los cuerpos colegiados del cual hacen parte las Escuelas, las Facultades, las Areas de Formación, las CABAS. Y adicional aparece la duplicidad de funciones, entre por ejemplo el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad, lo cual crea mucha confusión. En cuanto a la Areas de Formación, en el ARTICULO 64. Definición, se encarga de administrar y gestionar un conjunto de programas, lo cual vuelve a confundir de nuevo, porque finalmente de quién van a depender los Programas Académicos. Total confusión y duplicidad de funciones entre los diferentes cuerpos colegiados planteados que genera confusión en torno a poder determinar la distinción entre cada una y la jerarquía. En el ARTÍCULO 73, al fin definen la existencia de un Programa Académico que para confusión se expresa que hará parte de un Área de Formación y de una Campo de Conocimiento, y a su vez de una o más Escuelas. Qué se entiende por intrainstitucional?. Dentro de las FUNCIONES DEL PROGRAMA ACADÉMICO, en el ARTÍCULO 77 se estipula que se debe coordinar el Campo de Formación del Programa Académico, pero los Campos de Formación tienen otro tipo de Coordinación; no es claro lo que se estipula. Quién realizará los “procesos de seguimiento, evaluación, autoevaluación, registro calificado y acreditación de calidad de los programas académicos, y proponer a las instancias pertinentes estrategias, mecanismos e instrumentos para su mejoramiento” (literal g). No se especifica en la norma, quién Coordina el Programa Académico?; Cómo se organiza?; Cómo funciona?; Cuenta con algún Consejo de Programa Académico?. Se evidencian muchos Consejos: Consejo de Escuela, Consejo de Area de Formación, Consejo de Facultad. No se expresa la responsabilidad del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, frente a la obtención de Registros Calificados y Acreditaciones en Alta Calidad, y el mantenimiento de dichas condiciones. En el ARTICULO 104, se incluyen los Centros pero así como están planteados, que pueden, “Formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar proyectos, programas y actividades de Contextos-Extensión y Proyección Social, en articulación con los Campos estratégicos institucionales”, por qué no hacen parte del CAPITULO II VICERRECTORÍA DE CONTEXTOS- EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL? En el ARTÍCULO 117, no es claro cuando se plantea que el Comité Institucional de Laboratorios es un “órgano colegiado de carácter asesor y de articulación técnico–académica, adscrito a la Dirección General de Laboratorios. No Su propósito es apoyar la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, lineamientos y estrategias institucionales relacionadas con la gestión y el fortalecimiento de los laboratorios de la Universidad”. |
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| 1324 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1324 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1324 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1324 | Mié, 01/04/2026 - 15:06 | Invitado | Spanish | 181.62.238.36 | Sí | mgomezm@udistrital.edu.co | El Título VI “COMPONENTE TRANSVERSAL DEL SISTEMA ACADÉMICO” está conformado por IX direcciones. Solo la Dirección de Laboratorios, en el Artículo 117 “COMITÉ INSTITUCIONAL DE LABORATORIOS”, tiene un parágrafo que especifica que el Consejo Académico debe reglamentar su composición y funcionamiento. Se solicita que este parágrafo se le adicione a la reglamentación de todas las direcciones, o que, en su defecto, sea quitado del Artículo 117. | |
| 1323 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1323 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1323 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1323 | Lun, 30/03/2026 - 12:27 | Invitado | Spanish | 179.32.69.73 | Sí | jsalamanca@udistrital.edu.co | Respecto a los concursos docentes, en el estatuto académico y los que correspondan, se debe incluir con carácter obligatorio que uno por lo menos de los jurados (preferiblemente el interno) debe tener como mínimo maestría en educación, además de la formación disciplinar preferiblemente en el área, esto porque los concursos en la universidad son para "PROVEER CARGOS DE DOCENTES DE PLANTA" en las áreas de formación disciplinar para los diferentes programas que ofrece la universidad. | |
| 1322 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1322 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1322 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1322 | Dom, 29/03/2026 - 18:40 | Invitado | Spanish | 186.87.53.206 | Sí | jguillermog@udistrital.edu.co | Observaciones sobre la propuesta de Estatuto Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Del examen del articulado se advierte una tendencia a ampliar de manera significativa la estructura académico-administrativa de la Universidad, a través de nuevas instancias, coordinaciones, consejos, comités, equipos de apoyo y unidades transversales, sin que en todos los casos quede delimitado con igual precisión el alcance funcional de cada una, su ubicación en la cadena de autoridad y su articulación con las demás dependencias. El propio estatuto se presenta como la norma que “organiza” y “gestiona” la vida académica de la Universidad, y además señala que la organización académica debe establecer “las relaciones jerárquicas, funcionales y de coordinación” y “las líneas de autoridad y responsabilidad entre las diferentes instancias académicas”. Sin embargo, en varios apartados del texto se observan vacíos de definición, superposición de competencias y escalonamientos institucionales que hacen menos nítida la arquitectura de gobierno que se pretende adoptar. 1. Capítulo VI del Título Cuarto, artículos 64, 65 y 66, literales c) y d) Se observa una tensión interna en la definición funcional del Área de Formación. Aunque el artículo 66 señala que sus funciones “se centran en la coordinación y la estrategia, no en la gestión operativa”, los literales c) y d) le atribuyen la gestión de planes operativos, recursos, requerimientos y necesidades operativas de los programas. En ese sentido, el texto no delimita con claridad dónde termina la función articuladora del Área y dónde empieza la gestión propia de cada Programa Académico. La preocupación no recae en la existencia de coordinación supra-programa, sino en la falta de una frontera funcional nítida entre coordinación estratégica y operación académica. 2. Capítulo I del Título Segundo, artículo 7, literal i) Se advierte que el estatuto incorpora a los Coordinadores de Programas Académicos como gestores de políticas académicas, pero no desarrolla en el articulado sus funciones específicas, su ubicación en la cadena de autoridad ni su relación competencial con los Directores de Programa Académico. El reconocimiento del cargo sin definición funcional expresa debilita la claridad orgánica del nivel programático. Esta observación adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que el propio artículo 7 ubica, de manera simultánea, a Directores y Coordinadores de Programas Académicos dentro del mismo conjunto de agentes responsables de cogestionar y ejecutar políticas académicas, sin precisar la diferencia material entre ambas figuras. 3. Capítulo IV del Título Cuarto, artículo 33, literal k); artículo 37, literal j); Capítulo V del Título Cuarto, artículo 56, literal p) Se observa superposición competencial en materia de definición de perfiles de ingreso a la carrera docente. La Escuela, en el artículo 33, literal k), tiene la función de “definir los perfiles académicos de ingreso a la carrera docente” y gestionarlos ante la Vicerrectoría de Formación. A su vez, la Facultad, en el artículo 56, literal p), también tiene la función de “definir los perfiles académicos de ingreso a la carrera docente” con base en necesidades de las Facultades y de las otras vicerrectorías, y gestionarlos ante la misma Vicerrectoría. Es decir, el mismo estatuto asigna a dos instancias distintas la definición de los perfiles de ingreso docente, sin trazar una regla expresa de prevalencia o de reparto competencial entre ambas. 4. Capítulo IV del Título Cuarto, artículo 37, literal j) El problema anterior se intensifica porque el artículo 37, literal j), atribuye al Consejo de Escuela no solo la definición de perfiles docentes, sino también la realización de los concursos públicos de méritos para proveer plazas docentes. Así, en el mismo eje temático aparecen la Escuela definiendo perfiles, la Facultad definiendo perfiles y el Consejo de Escuela definiendo perfiles y realizando concursos. Esto evidencia una concentración superpuesta de competencias sobre selección docente, sin una línea suficientemente depurada de quién formula, quién avala y quién ejecuta el proceso. 5. Otras duplicidades relevantes entre Escuelas y Facultades a) Autoevaluación y reforma curricular La Escuela “acompaña” procesos de autoevaluación y reforma curricular liderados por las Facultades, según el artículo 33, literal c), y también trabaja con las áreas de formación en autoevaluación, según el literal q). Por su parte, la Facultad lidera procesos de seguimiento, evaluación, autoevaluación, registro calificado y acreditación de calidad, según el artículo 56, literal l). La dificultad aquí no radica en que varias instancias participen sobre un mismo frente, sino en que el estatuto no distingue siempre con precisión entre acompañamiento, liderazgo, ejecución y responsabilidad final del proceso. La convergencia funcional existe, pero la delimitación institucional no queda plenamente desarrollada. b) Evaluación docente La Escuela monitorea resultados de evaluación docente y propone planes de mejoramiento, conforme al artículo 33, literal e); la Dirección de Escuela establece planes de mejoramiento con base en esos resultados, según el artículo 36, literal q); y la Facultad “apoya” el proceso de evaluación docente, de acuerdo con el artículo 56, literal n). Nuevamente, aparecen varias instancias actuando sobre el mismo frente, sin delimitación completamente estricta entre evaluación, seguimiento y mejoramiento. La situación no implica necesariamente incompatibilidad, pero sí revela una distribución funcional poco depurada para una materia especialmente sensible dentro del gobierno académico. c) Planes de acción y presupuesto La Escuela elabora sus planes de acción y presupuestales, artículo 33, literal m); la Dirección de Escuela presenta presupuesto anual, artículo 36, literales i), m) y n); el Consejo de Escuela aprueba el proyecto de presupuesto anual, artículo 37, literal k); la Facultad diseña y gestiona su plan de acción y presupuesto, artículo 56, literal d); y la Vicerrectoría de Formación armoniza y avala planes de acción y presupuestales de facultades y escuelas, artículo 30, literal n). El efecto conjunto es un entramado altamente escalonado, con varios filtros y pasos sucesivos sobre planeación y presupuesto. Más que una sola instancia rectora claramente diferenciada, el texto muestra una cadena de intervención múltiple sobre la misma materia. 6. Capítulo IV del Título Cuarto, artículo 33, numerales i), j), n) y o) En las funciones de la Escuela aparece una duplicidad textual expresa. El numeral i) establece “Gestionar las situaciones administrativas de los docentes ante las instancias pertinentes”, y el numeral n) repite exactamente la misma función. Del mismo modo, el numeral j) dispone “Gestionar los trámites relacionados con estímulos o incentivos de los docentes ante las instancias pertinentes”, y el numeral o) reitera literalmente ese mismo contenido. No se trata de una similitud conceptual sino de una repetición normativa exacta, lo que evidencia falta de depuración del articulado. 7. Título Tercero, artículo 12 Aunque el artículo 12 dispone que la organización académica debe establecer “las relaciones jerárquicas, funcionales y de coordinación” y “las líneas de autoridad y responsabilidad entre las diferentes instancias académicas”, el desarrollo posterior del estatuto no siempre conserva ese mismo grado de claridad. En la práctica, muchas disposiciones desarrollan más ampliamente la articulación horizontal entre dependencias que la delimitación de autoridad decisoria entre ellas. El efecto es una estructura donde varias unidades concurren sobre currículo, docencia, evaluación, perfiles docentes, presupuesto y seguimiento, sin que en todos los casos se pueda identificar de manera inequívoca la instancia rectora, la ejecutora y la de control. 8. Título Tercero, artículo 11; Título Cuarto, artículo 29; Capítulo V, artículos 54 y 62 parágrafo; Título Sexto, artículos 106 y 107 Este punto puede argumentarse con fuerza a partir de la propia estructura normativa, sin necesidad de introducir datos presupuestales externos. El estatuto no solo reorganiza unidades existentes; también incorpora nuevas direcciones, coordinaciones, comités, consejos, equipos de apoyo y cláusulas abiertas para futuras creaciones. El artículo 11 enumera un conjunto amplio de unidades académico-administrativas transversales y, además, añade “las demás que sean creadas conforme a las necesidades institucionales”. La Vicerrectoría de Formación, en el artículo 29, incorpora una “Coordinación de Formación y evaluación Docente”, varias direcciones y también “las demás que se creen a fines a su función”. La Facultad, en el artículo 54, incorpora coordinaciones, comités y el consejo de áreas de formación, cuyas funciones quedan remitidas a acto administrativo posterior; y la Secretaría Académica de Facultad, según el parágrafo del artículo 62, debe contar con “el personal básico requerido” para el desempeño de sus funciones. Los Centros, por su parte, deben contar con equipo de apoyo integrado por personal académico, técnico, administrativo y profesional, y la sostenibilidad institucional y administrativa de tales estructuras se exige expresamente como criterio de permanencia. Desde una perspectiva institucional, la preocupación no es meramente abstracta. Un diseño de esta naturaleza incrementa la probabilidad de crecimiento en personal directivo y de coordinación, personal de apoyo académico-administrativo, cargas de secretaría, soporte, archivo, seguimiento e informes, costos de funcionamiento asociados a comités, consejos y equipos permanentes, y requerimientos de articulación presupuestal entre múltiples niveles decisorios. El propio estatuto reconoce la dimensión financiera de estas estructuras cuando dispone que la creación de otras unidades transversales requiere justificación ante el comité de Planeación y Gestión Presupuestal y Financiera, y cuando exige sostenibilidad administrativa a los Centros. Esto muestra que el impacto presupuestal no es ajeno al modelo: está implícitamente admitido por el mismo texto. La preocupación, entonces, es que una ampliación orgánica de esta magnitud, si no está acompañada de delimitación funcional estricta, puede traducirse en mayores cargas permanentes de funcionamiento y presión adicional sobre las finanzas universitarias. 9. Capítulo V del Título Cuarto, artículo 54, parágrafo La propuesta no solo amplía la estructura de la Facultad, sino que además difiere la “creación, conformación y funciones” de varias de sus coordinaciones y comités a un acto administrativo de rectoría. En términos de técnica normativa, ello significa que el estatuto formaliza orgánicamente nuevas unidades, pero deja por fuera del mismo estatuto la definición básica de sus competencias. Este modo de regulación incrementa el margen de indeterminación sobre el alcance real de la estructura creada y dificulta valorar desde el propio texto la proporcionalidad institucional de la reforma. 10. Título Segundo, artículo 6, literal l) A lo anterior se suma que el propio documento conserva huellas de provisionalidad normativa. El artículo 6, literal l), incluye la expresión “se propone adicionar”, lo cual es una marca típica de borrador dentro de una disposición que integra el catálogo de órganos del gobierno académico. En una norma estatutaria, este tipo de formulaciones revela insuficiente depuración técnica del texto y refuerza la preocupación sobre la consolidación definitiva de la arquitectura institucional que se pretende aprobar. En conjunto, el articulado evidencia tres preocupaciones principales. La primera es la existencia de vacíos orgánicos relevantes, como la incorporación de Coordinadores de Programas Académicos sin desarrollo funcional expreso. La segunda es la presencia de superposiciones competenciales entre Escuela, Consejo de Escuela, Facultad, Área de Formación, Dirección de Escuela y Vicerrectoría de Formación, especialmente en materias como selección docente, autoevaluación, evaluación docente, planeación y presupuesto. La tercera es la ampliación significativa de la estructura académico-administrativa mediante nuevas unidades, coordinaciones, comités y equipos de apoyo, con efectos potenciales sobre las cargas permanentes de funcionamiento y, por esa vía, sobre las finanzas de la Universidad. Todo ello surge del propio texto estatutario y no de una inferencia externa al documento. |
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| 1321 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1321 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1321 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1321 | Vie, 27/03/2026 - 23:38 | Invitado | Spanish | 186.85.240.197 | Sí | defuqueng@uditrital.edu.co | El presente comentario se formula en el marco de la revisión de la propuesta de Estatuto Académico, actualmente en fase de discusión. Como ciudadano no experto en la materia, expongo respetuosamente las siguientes inquietudes, con el fin de que sean aclaradas antes de una eventual aprobación del documento. En primer lugar, en el ARTÍCULO 18 (Propósitos del Sistema de Formación), literal a), se presentan dos versiones del mismo enunciado sin que se indique cuál es la versión oficial o si una corresponde a alternativa de la otra, lo que genera ambigüedad en su interpretación. En el ARTÍCULO 30 (Funciones de la Vicerrectoría), el literal r) asigna funciones relacionadas con la gestión, formación y evaluación docente, aspectos que, conforme a la Ley 30 de 1992 (artículo 72), deberían estar regulados en el Estatuto Docente, lo que sugiere una posible extralimitación normativa. En el ARTÍCULO 32 (Organización, creación, composición y permanencia), aunque se establecen criterios para la adscripción de docentes a escuelas, no se define la instancia responsable de verificar su cumplimiento ni el procedimiento en caso de conflicto entre criterios o autoridades, lo que deja vacíos. En el ARTÍCULO 45 (Migración de CABBAS), se evidencia un error de redacción en la denominación “Cabbas”. En el ARTÍCULO 58 (Criterios para la permanencia de facultades), se emplean términos como “justificación”, “demostración” y “proyección” sin definir metodologías o parámetros para su aplicación. Asimismo, se exige contar con programas académicos con Registro Calificado vigente, pero no se establece un número mínimo de programas ni criterios para medir el impacto o relevancia de una facultad. De manera general, se observa que múltiples aspectos sustanciales se remiten a “estatutos específicos” o a actos administrativos de rectoría, lo que genera la percepción de un documento amplio en extensión, pero limitado en contenido normativo efectivo. Adicionalmente, el Título Octavo (Disposiciones Generales, Transitorias y Vigencia) carece de desarrollo, ya que se enuncia sin articulado correspondiente, lo que representa una omisión relevante. Por otra parte, no se define con precisión el concepto de “programa académico” ni sus niveles (técnico, tecnológico, universitario, especialización, maestría, doctorado). Tampoco se desarrollan las modalidades anunciadas (virtual, híbrida), ni unas “rutas de aprendizaje flexibles”. En relación con los procesos académicos, no se establece un sistema claro de evaluación del aprendizaje (componentes, ponderaciones, segundas calificaciones, procedimientos de recalificación), ni se precisan los elementos mínimos obligatorios de un plan de estudios, como perfil de egreso, estructura curricular, distribución de créditos y grado de optatividad. Esto genera dudas sobre si estos aspectos corresponden a otro estatuto, como el estudiantil. Asimismo, aunque se menciona la autoevaluación en concordancia con el Decreto 1075 de 2015, no se definen periodicidad ni metodologías mínimas obligatorias, lo cual resulta insuficiente frente a los estándares de calidad exigidos. En materia de investigación, si bien se hace referencia amplia a esta función, no se regula la propiedad intelectual. Se considera necesario incluir disposiciones sobre titularidad de resultados, reconocimiento de patentes y derechos de autor, así como normas de integridad académica (plagio, fabricación de datos, publicación). Igualmente, las funciones detalladas de dependencias del componente transversal presentan un nivel operativo que debería trasladarse a reglamentos internos, manteniendo en el estatuto únicamente definiciones generales y funciones esenciales. En este mismo sentido, el texto de la página 50 que inicia con “Establecer las funciones de articulación…” corresponde a una instrucción de redacción y no a una norma. Finalmente, se sugiere incorporar un índice analítico y tabla de contenido al inicio del documento para facilitar su consulta y comprensión. Estas observaciones se presentan con el único propósito de contribuir a la claridad, coherencia y solidez del documento, esperando que puedan ser consideradas y respondidas oportunamente. |
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| 1320 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1320 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1320 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1320 | Vie, 27/03/2026 - 11:47 | Invitado | Spanish | 186.31.197.220 | Sí | jruiz@udistrital.edu.co | En las emisiones de Univertopias hemos estatuto analizando el Estatuto Académico presentado por la Comisión a la Asamblea. Puedo relacionar algunas observaciones, pero, no logro resumirlas de conjunto, así que lo haré por partes. En primera instancia, hay que señalar que: De acuerdo con el documento de la Asamblea Universitaria del 2022, cosa que quedo en el espíritu del 04/2025 se señala que la organización académica se fundamenta en la concepción de campos y quedo señalado en el 04/2025 los siguiente: "ARTÍCULO 59. NOCIÓN DE CAMPO. Es un escenario social, de interacción y comunicación, que promueve la conformación e integración de comunidades académicas alrededor de intereses comunes, para generar, desarrollar, difundir y apropiar, conocimientos y saberes. En virtud de las funciones a su cargo, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas desarrolla su organización académica en: a) CAMPO DE CONOCIMIENTO-SABER. Potencia el abordaje de problemas, así como el diálogo y la producción de conocimientos y saberes, a través de procesos de investigación- creación. b) CAMPO DE FORMACIÓN. Diseña, gestiona y hace seguimiento y evaluación del currículo, en relación con los lineamientos pedagógicos, didácticos y los contenidos del campo de conocimiento-saber. c) CAMPO DE CONTEXTO - EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL. Propende por la generación de vínculos de cooperación entre la Universidad y sectores específicos, para incidir en la solución de problemas de la ciudad-región, del país y del mundo, de acuerdo con su carácter y en el marco de su autonomía." En el documento entregado a la Asamblea Universitaria se ha desarrollado la concepción de "Ecosistema" imponiendo en todas los títulos y capítulos la concepción de "Sistema Académico", en abierta contravía a lo dispuesto en los artículos relacionados arriba. En tal situación, sin desconocer la concepción de sistema que si esta dispuesta para la estructura administra, no para la organización académica. Eso implica que el espíritu de la propuesta de la comisión no cabe, salvo que se modifique el capitulo I. Organización Académica del Título tercero ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. En tal situación, hay que revisar que se puede recoger de la propuesta, pero el espíritu de los sistemas académicos VA EN CONTRAVIA de la disposición del 04/2025. En segunda instancia: Las Escuelas en el 04/2025 no cumplen con lo dispuesto por la Asamblea Universitaria del 2022. Lo que hace que en la propuesta de la comisión de Estatuto Académico debilite el papel de las Escuelas. En tal situación es necesario solicitar que las Escuelas regresen como parte del Campo de Conocimiento Saberes a la Vicerrectoria de Investigación, creación e innovación, con ello, se lograría rescatar el espíritu que tienen las Escuelas y que el documento de la comisión trata de ser rescatado, pero no alcanza a hacerlo, por quedar atrapadas en la Vicerrectoria de Formación que tiene otras funciones. En tercer lugar, por lo anterior la Comunidades Académicas Básicas, fueron sobre reglamentadas en el documento propuesto por la comisión. No es necesario sobredimensionar la reglamentación, ni cruzar CABAS de una escuela con otras CABAS como las de Areas de Formación, que no existen en el 04/2025. Las CABAS son organizaciones docentes que se identifican por su línea conceptual que enriquece a la Escuela. En otros correos seguiré desarrollando estas y otras ideas del abnegado trabajo que viene haciendo la Asamblea Universitaria Con todo respeto JAIRO A RUIZ C. |
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| 1319 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1319 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1319 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1319 | Jue, 26/03/2026 - 21:43 | Invitado | Spanish | 186.29.249.155 | Sí | egaona@udistrital.edu.co | Realizando el análisis de relación entre las funciones y los requisitos del cargo para los cinco (5) cargos académicos de mayor jerarquía en la propuesta de estatuto académico, respetuosamente realizo los siguientes comentarios manteniendo los principios de racionalidad, unicidad y coherencia desde mi experiencia como par académico del Ministerio de Educación, investigador Senior de Minciencias, coordinador de posgrados (maestría y doctorado), coordinador de Unidad de Investigación y laboratorios. 1. Vicerrector de Formación: El Vicerrector de Formación es el cargo con el catálogo de funciones más extenso del estatuto: 24 funciones sustantivas (Art. 30) más 7 articulaciones interinstitucionales (Art. 31). A pesar de que tiene el requisito académico más alto de todo el estatuto con título de doctorado, el nivel de formación cubre lo epistemológico y curricular dejando sin respaldo varias funciones de naturaleza técnica, operativa e internacional. La incoherencia jerárquica más evidente es la de segunda lengua: el Director de Escuela requiere un nivel B1 para un cargo de alcance departamental, sinembargo, el Vicerrector de Formación que lidera la política de internacionalización de toda la universidad no tiene ninguna exigencia en segunda lengua. Se propone incluso nivel B2, dado que este cargo representa a la institución ante pares internacionales, agencias de cooperación y redes académicas globales. La brecha en acreditación es inmensa dado que la Dirección de Aseguramiento de la Calidad depende directamente de esta Vicerrectoría (Art. 29 lit. g). El Vicerrector no solo supervisa los procesos de acreditación de programas, sino que coordina la acreditación institucional, siendo el proceso más complejo y de mayor impacto que enfrenta la universidad. Sin experiencia previa en estos procesos, el titular del cargo dependería completamente de su equipo técnico sin capacidad de interlocución directa con el CNA. La brecha de educación virtual y TIC refleja un estatuto que se está redactando en 2025 pero con un perfil de cargo que aún no incorpora la realidad de la educación mediada por tecnologías, pese a que le dedica dos funciones explícitas y le adscribe una dirección completa. Finalmente, la propuesta de elevar la experiencia investigativa de 1 año a 3 años con 3 productos busca resolver una paradoja: el Vicerrector de Formación define las directrices de las CABAS y coordina la articulación con el sistema de investigación, pero con solo 1 año de experiencia formal tendría menos credencial investigativa que cualquiera de los decanos bajo su coordinación, a quienes se les exigen 3 años y 3 productos. 2. Vicerrector de investigación-creación e innovación: Este es, sin duda, el cargo con la mayor brecha entre lo que se le exige y lo que se le encarga en todo el estatuto. El Vicerrector de Investigación-Creación e Innovación administra el sistema más complejo del componente misional ( 17 instancias, 11 unidades adscritas, un fondo especial, tres direcciones sustantivas, cuatro comités especializados y la relación institucional con MinCiencias ). sin embargo, sus requisitos del cargo son los más laxos de los tres vicerrectores. La incoherencia central es doble. Por un lado, el título mínimo es de maestría mientras que el Vicerrector de Formación exige doctorado. Esto invierte la lógica académica: el responsable de que la universidad genere conocimiento original puede no haber completado el proceso formativo que certifica esa capacidad, mientras que el responsable de transmitir ese conocimiento (formación) sí lo necesita. Por otro lado, con solo 1 año de experiencia investigativa formal, el Vicerrector tendría menos trayectoria que cualquier Director de Escuela (5 años, 5 productos) y que cualquier Decano (3 años, 3 productos) bajo su ámbito de coordinación. Esto crea un problema de legitimidad técnica ante la comunidad investigativa que gobierna. La brecha de propiedad intelectual e innovación es estructural: el estatuto le adscribe una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y un Comité de Propiedad Intelectual, pero no le exige ninguna competencia en estos campos. La gestión de patentes, licenciamiento, spin-offs y transferencia tecnológica es un dominio profesional especializado que no se adquiere por el solo hecho de ser investigador. La omisión de la cláusula de violencia basada en género es particularmente preocupante en este cargo. Los ecosistemas de investigación (laboratorios, trabajo de campo, relaciones de tutoría doctoral) son contextos de alta asimetría de poder donde las situaciones de acoso tienen dinámicas propias. Que el Director de Escuela necesite esta cláusula pero su superior jerárquico en materia de investigación no, es una inconsistencia sustancial. 3. Vicerrector de Contextos-Extensión y proyeccion social Este cargo revela un problema de diseño normativo distinto al de los anteriores: mientras que el Vicerrector de Investigación tiene requisitos bajos para funciones altas, el Vicerrector de Contextos-Extensión tiene un perfil completamente genérico para funciones altamente especializadas y diferenciadas. Los requisitos del artículo 100 son, en esencia, una copia de los del artículo 88 (Vicerrector de Investigación), sin ningún elemento que refleje la naturaleza particular de la extensión y la proyección social. La brecha más reveladora es la segunda: este cargo dirige el sistema que materializa el compromiso de la universidad con la transformación social, la intervención territorial, la apropiación social del conocimiento y la responsabilidad social universitaria, pero no se le exige ni un solo día de experiencia en extensión, proyección social o trabajo comunitario. Un candidato podría cumplir todos los requisitos habiendo dedicado su carrera exclusivamente a la investigación teórica en un laboratorio, sin ningún contacto con comunidades, organizaciones sociales o el sector productivo. La brecha contractual es particularmente crítica porque esta vicerrectoría es la principal generadora de recursos propios de la universidad a través de extensión. Administra un Fondo Especial, celebra contratos y convenios con el sector externo, aprueba los SAR (Servicios Académicos Remunerados) y SIR y debe garantizar la autosostenibilidad de los Centros. Sin competencia en contratación pública y negociación, la capacidad de generar ingresos por extensión queda seriamente comprometida. La propuesta de elevar el título mínimo a doctorado para las tres vicerrectorías responde a una cuestión de arquitectura institucional: el estatuto define las tres funciones misionales como interdependientes y de igual jerarquía (Art. 3 lit. a, Art. 8, Art. 10). Sin embargo, al exigir doctorado solo para Formación, la propuesta de Estatuto Académico transmite implícitamente que la investigación y la extensión son funciones subordinadas a la docencia, siendo una contradicción con sus propios principios fundacionales. 4. Director de Escuela: El perfil del Director de Escuela está significativamente mejor diseñado que el del Decano: cubre 7 ámbitos funcionales de manera sólida frente a los 5 del Decano, y tiene el marco ético-legal más completo de los cargos directivos del estatuto. La brecha más crítica es la gestión del talento humano docente. El estatuto convierte a la Escuela en la unidad que define los perfiles de ingreso a carrera docente, realiza concursos públicos de méritos, gestiona situaciones administrativas (comisiones, licencias, encargos), tramita estímulos e incentivos, y autoriza permisos. Este es un catálogo denso de funciones jurídico-administrativas que requiere conocimiento del Estatuto Docente, del régimen de carrera en IES públicas y de la normativa de función pública. Sin embargo, ninguno de los requisitos del artículo 35 exige esta competencia. El perfil está construido casi exclusivamente desde lo investigativo y lo académico, dejando descubierto lo administrativo-laboral. La segunda brecha, el acompañamiento a procesos de autoevaluación, es compartida con el Decano. Aunque se espera que la experiencia investigativa del director le dé solidez epistemológica para aportar a la reforma curricular, la autoevaluación con fines de acreditación es un proceso técnico con metodologías propias (modelos CNA, condiciones de calidad MEN) que no se dominan solo por ser un investigador productivo. Se sugiere ampliar el requisito de experiencia investigativa para incluir también contextos-extensión y proyección social, dado que el propio estatuto le encarga articular las CABAS con las tres funciones misionales, pero solo le exige experiencia en una de ellas. 5. Decano: Los requisitos actuales del artículo 55 cubren razonablemente el perfil académico y administrativo general. La brecha más llamativa es la ausencia del requisito de segunda lengua. El estatuto le encarga al Decano impulsar la internacionalización de los programas académicos y articularse con URELINTER, pero no le exige ninguna competencia en segunda lengua, mientras que al Director de Escuela que es un cargo que en otros aspectos tiene requisitos más altos sí se le pide nivel B1. La omisión de la cláusula de violencia basada en género es probablemente un descuido de la propuesta de Estatuto, dado que ya aparece para el Director de Escuela y para el Vicerrector de Formación. Considerando que la facultad es el espacio de interacción más directo con los estudiantes, esta ausencia contradice los propios principios del estatuto sobre espacios seguros e inclusivos. La falta de experiencia en acreditación es relevante porque el artículo 56 literal l le asigna al Decano la función de liderar los procesos de registro calificado y acreditación de alta calidad, que son procedimientos técnicos complejos ante el MEN y el CNA. Un decano sin ninguna experiencia previa en estos procesos enfrentaría una curva de aprendizaje que puede poner en riesgo los plazos institucionales. Por otro lado, el análisis comparativo de las funciones de las tres vicerrectorías comparten un núcleo funcional significativo (8 funciones son esencialmente las mismas) pero están redactadas de manera heterogénea en cada artículo, lo que genera riesgos concretos. Las ocho funciones compartidas conforman lo que podría llamarse el perfil base de cualquier vicerrector misional: liderar la política de su campo, formular normativa interna, gestionar presupuesto, rendir informes, coordinarse con las otras vicerrectorías, articularse con la gestión administrativa, participar en las directrices de las CABAS y contribuir a la acreditación. Esto explica por qué los requisitos del Art. 100 (Contextos) son casi idénticos a los del Art. 88 (Investigación): la propuesta de Estatuto parte de una plantilla común sin diferenciar el perfil según las funciones exclusivas de cada cargo. En cuanto a los laboratorios con triple adscripción es particularmente sensible para la operación diaria de la universidad. Un mismo laboratorio puede ser requerido simultáneamente para una práctica de pregrado/posgrado (Formación), un proyecto de investigación (I+C+I) y un servicio de calibración a una empresa externa (Contextos). El estatuto crea tres líneas de autoridad sobre el mismo recurso sin definir quién decide cuando compiten. La recomendación más estructural sería extraer las funciones comunes a un artículo transversal con redacción unificada. Esto no solo reduciría la redundancia de 8 funciones repetidas tres veces con texto distinto, sino que eliminaría los vacíos interpretativos que surgen cuando la misma obligación está descrita con diferente nivel de detalle para cada vicerrector. |
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| 1318 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1318 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1318 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1318 | Jue, 26/03/2026 - 21:26 | Invitado | Spanish | 181.53.12.212 | Sí | fngiraldor@udistrital.edu.co | Propuesta de Artículo para el Estatuto Académico: Facultad de Tecnología e Ingeniería por Ciclos Propedéuticos Análisis situacional De acuerdo con la presentación de la reforma académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el Artículo 66 (Requisitos para la creación de Facultades) establece en su literal e) la exigencia de: "Demostración de la pertinencia, singularidad, unicidad y no redundancia del campo de formación de la facultad con respecto a los campos de formación que se desarrollan en las demás facultades". Actualmente, la existencia de una Facultad de Ingeniería convencional y una Facultad Tecnológica cuyo campo de formación es la tecnología e ingeniería por ciclos propedéuticos genera un riesgo de redundancia si no se delimitan claramente sus naturalezas epistemológicas y pedagógicas. Se propone la inclusión de un artículo específico en el Estatuto Académico que defina la formación por ciclos propedéuticos como un modelo pedagógico y un campo de formación singular, diferenciándolo explícitamente de la ingeniería terminal convencional. PROPUESTA DE ARTICULO Se sugiere incluir el siguiente artículo en el TÍTULO CUARTO (SISTEMA DE FORMACIÓN), posiblemente en el Capítulo sobre Organización de los Programas Académicos o como un parágrafo/artículo nuevo en el capítulo de Facultades: ARTÍCULO. DE LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA Y EN INGENIERÍA POR CICLOS PROPEDÉUTICOS. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas reconoce la formación por ciclos propedéuticos como un modelo pedagógico singular y un campo de conocimiento-saber y de formación específico, fundamentado en la articulación complementaria y secuencial en niveles de educación superior (tecnológico y profesional universitario). Para garantizar el principio de pertinencia singularidad, unicidad y no redundancia, la formación tecnológica y en ingeniería por ciclos propedéuticos se organizará en una Facultad y Escuelas propias. PARÁGRAFO. Los programas académicos estructurados bajo la modalidad de ciclos propedéuticos estarán adscritos exclusivamente a la Facultad cuyo campo de formación corresponda a esta naturaleza pedagógica y epistemológica, garantizando su autonomía académica y administrativa frente a las facultades de formación terminal. JUSTIFICACIÓN DEL MODELO: La formación por ciclos propedéuticos se diferencia de la formación en ingeniería terminal convencional por las siguientes características: a) Estructura Curricular Secuencial y Complementaria: El diseño curricular permite la movilidad flexible del estudiante, otorgando titulaciones intermedias que certifican competencias específicas para el ejercicio profesional en cada nivel, facilitando la inserción laboral temprana y el retorno al sistema educativo. b) Áreas de Formación Transversales: El campo de formación se estructura sobre áreas transversales de conocimiento-saber de la tecnología, orientadas a la solución de problemas prácticos del sector productivo y social, integrando el saber hacer tecnológico con la fundamentación científica de la ingeniería. c) Enfoque Epistemológico: Mientras la ingeniería terminal convencional se centra predominantemente en el diseño, la investigación básica y la concepción de sistemas complejos desde sus primeros semestres, la formación por ciclos propedéuticos parte de la apropiación, adaptación y aplicación tecnológica (ciclos tecnológico) para avanzar secuencialmente hacia la innovación, el diseño y la gestión de sistemas (ciclo profesional). ARGUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA 1 Cumplimiento del Principio de No Redundancia: El artículo propuesto establece una frontera clara entre facultades. La diferencia no radica en la disciplina (Ingeniería), sino en el modelo pedagógico (ciclos propedéuticos) y el enfoque epistemológico (de lo aplicado a lo complejo y de lo práctico o saber al conocimiento sistematizado disciplinar). 2 Singularidad del Campo de Formación: Al definir los ciclos propedéuticos como un campo de formación en sí mismo, se justifica la existencia de una Facultad propia, cumpliendo con el Artículo 64 y 66 de la reforma. 3 Áreas de Formación Transversales: Se introduce el concepto de áreas transversales aplicadas, lo que permite agrupar programas de diferentes disciplinas ingenieriles bajo un mismo modelo pedagógico, dándole cohesión a la Facultad Tecnológica. |
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| 1317 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1317 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1317 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1317 | Jue, 26/03/2026 - 16:17 | Invitado | Spanish | 190.24.100.126 | Sí | jlcabral@udistrital.edu.co | De manera general, de forma muy respetuosa, unido con el aprecio, cariño y compromiso que tengo por la Universidad Distrital, comparto los siguientes comentarios, inclusiones y/o modificaciones como añadidos o propuestas sustitutivas, que pido tengan eco en su análisis. Muchas gracias. 1. Considero fundamental, previo a la aprobación del documento, contar con un informe de viabilidad financiera que permita evaluar el impacto del esquema propuesto en comparación con el modelo actual. Este informe debería incluir un análisis comparativo del alcance financiero de ambas alternativas y presentar conclusiones claras sobre su viabilidad, en términos de “viable” o “no viable”. En ese sentido, se sugiere incorporar este análisis como anexo del documento, dado que no se evidencia su inclusión en la propuesta actual. Respecto al TÍTULO PRIMERO: ESTATUTO ACADÉMICO 2. En concordancia con lo establecido en el artículo 2, el alcance del Estatuto Académico es de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes de la comunidad universitaria. No obstante, en este contexto, considero pertinente que el artículo 3b contemple, en situaciones de desacuerdo debidamente fundamentado, el reconocimiento de la objeción de conciencia por parte del funcionario, en aquellos casos en que resulte aplicable. En este sentido, propongo la siguiente adición sustitutiva: Articulo 3b: ... Así mismo, propende por una educación inclusiva y accesible que elimine barreras de participación y reconozca la diversidad de género, cultural, social y epistemológica, desde una perspectiva de derechos humanos, equidad y respeto por las diferencias, ***[Inicio añadido sustitutivo]*** que incluye el reconocimiento de la libertad de conciencia, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política Colombiana. ***[Fin añadido sustitutivo]*** ... 3. El artículo 3b en esta sección dice: "en diálogo horizontal con comunidades", no es claro a qué comunidades hace referencia, falta dar claridad allí en esta sección y en todo el documento a qué se refiere el término "comunidades". 4. Artículo 3d. Este artículo requiere elementos de modificación. Considero que este ítem incorpora elementos que pueden interpretarse como de carácter ideológico, que son válidos para un sector de pensamiento pero que carece en representar a toda una comunidad académica. Si bien reconozco y valoro la importancia de promover la pluralidad de perspectivas, estimo que su inclusión dentro de los principios generales de la Universidad podría requerir una reflexión más amplia y participativa, que están fuera del alcance de la propuesta del estatuto académico. En este sentido, sugiero que estos aspectos sean objeto dentro de un análisis curricular, en los programas académicos donde se requiera este tipo de discusión, de modo que se garantice un consenso académico sólido y representativo. ***[Inicio propuesta sustitutiva]*** Pluralidad y diálogo de saberes: La Universidad reconoce la diversidad cultural, territorial, epistemológica y social en su quehacer académico. Promueve el diálogo constructivo de saberes entre comunidades, disciplinas y tradiciones, valorando el conocimiento científico, así como los saberes ancestrales, populares y comunitarios, reconociendo que cada uno tiene su lugar y pertinencia según el contexto de estudio. En este sentido, fomenta la interacción de estos saberes con el método científico y enfoques de investigación cualitativos y cuantitativos, con el fin de propiciar su análisis, comprensión y validación académica. En este marco, se compromete a defender la pluralidad epistémica y a garantizar su incorporación en la vida universitaria. ***[Fin propuesta sustitutiva]*** Artículo 3D: Estoy de acuerdo en: A. "La Universidad reconoce la diversidad cultural, territorial, epistemológica y social en su quehacer académico. Promueve el diálogo constructivo de saberes entre comunidades, disciplinas y tradiciones" B. Valorar el conocimiento científico, los saberes ancestrales, populares y comunitarios. C. Compromiso a defender la pluralidad epistémica y a dialogar su incorporación en la vida universitaria. |
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| 1316 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1316 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1316 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1316 | Jue, 26/03/2026 - 15:58 | Invitado | Spanish | 186.154.35.155 | Sí | rrodriguezg@udistrital.edu.co | En toda la propuesta: No aparece el concepto de ciclos propedéuticos, no se define relación entre: programas tecnológicos y programas de ingeniería. No se reconoce la continuidad articulada, Esto es un problema fuerte porque La Facultad Tecnológica históricamente desarrolla ciclos propedéuticos. El Art. 17 define el programa como unidad autónoma, cada programa (tecnología / ingeniería) queda como estructura independiente, no se establece que: uno este articulado con otro o que tengan un componente propedeutico para este caso. Es relevante reconocer el campo especifico de la formación tecnológica orientada a la aplicación, la innovación productiva y la articulación con el sector externo y que se reconozca la formación por ciclos propedéuticos como una estrategia de articulación progresiva entre niveles de formación, que permite el tránsito continuo entre programas tecnológicos, de ingeniería e incluso de posgrado |
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| 1315 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1315 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1315 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1315 | Jue, 26/03/2026 - 15:51 | Invitado | Spanish | 10.24.0.130 | Sí | earamirez@udistrital.edu.co | SOBRE LA PROPUESTA DE ESTATUTO ACADÉMICO (30 10 25) Para comenzar esta propuesta no se basa en el estatuto general asambleario (2020). Este sí era legítimo pues fue construido por la Asamblea Universitaria constituida por 100 personas elegidas democráticamente por la comunidad universitaria. Tenía una concepción unificada de universidad. No era perfecta pero era la mejor posible una vez consultados los estatutos de las más importantes universidades latinoamericanas, habiéndose planteado la universidad que necesita la ciudad y el país dada la actual coyuntura y siendo un acuerdo de la Asamblea luego de un debate académico argumentado. El estatuto del consejo superior (2025) mutiló el estatuto asambleario y no posee una concepción unificada de universidad. Los “principios rectores de esta propuesta” no tienen en cuenta los principios generales (Artículo 59) acordados por la Asamblea Universitaria, por ejemplo. Basta comparar el estatuto de la Asamblea Universitaria y el estatuto del Consejo Superior de la UD y de esta colcha de retazos, que es el nuevo estatuto (2025) se pretende sacar este estatuto académico. Por otra parte, tampoco tiene en cuenta el derecho a la participación democrática derivado de la Constitución (1991), los principios pedagógicos de la Ley General de Educación (1994) ni las orientaciones de la UNESCO (2015). Más grave, no tiene en cuenta las sentencias de las Cortes sobre autonomía universitaria, sobre la participación democrática en la construcción del proyecto educativo y el derecho a la igualdad y proporcionalidad laboral de los profesores “ocasionales” (Sentencia C-006 de 1996), ni el decreto 0391 de 2025 de formalización laboral docente. Tampoco parte del perfil del profesional que debemos formar para el proyecto de Nación y el Plan Nacional de desarrollo (Ley 2294 de 2023). Perfil que debe ser acordado por la comunidad universitaria luego de revisar los retos de la coyuntura nacional y de un debate académico democrático. Es nuestro deber tener en cuenta los estatutos académicos de las más importantes universidades públicas latinoamericanas pues no podemos ser inferiores a lo alcanzado por ellas. La norma que ha de orientar “el Sistema Académico de la Universidad Distrital” debe partir de una concepción integrada de universidad y centrar su labor en la docencia, la investigación y la proyección social (extensión) y en la integración de las mismas, como avanzó en ello el Estatuto Asambleario (2020). La eficacia e integración de estas “funciones misionales” son los criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior (SACES - CNA). Este estatuto debería recoger las indicaciones de los informes de evaluación precedentes y los planes de mejoramiento de manera que sus líneas de acción sean evaluables y no se queden solo en el papel, como ha sucedido hasta ahora. No se le da suficiente importancia a la investigación comprometida éticamente con la ciudad y el país. No centra la universidad en la docencia y extensión social que propicien la investigación académica que necesita la sociedad. Reduce las Escuelas, Institutos, Centros Grupos y Semilleros de investigación a más administración burocrática por encima de la labor pedagógica de los docentes. En general, está en juego la fundamentación pedagógica de esta institución educativa. Bastaría, por lo menos, que el sistema educativo de la Universidad Distrital respondiera, por lo menos, a los FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA (Artículo 5 de la Ley General de Educación): “1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.” EDGAR A RAMIREZ Doctor en pedagogía Licenciatura en humanidades xurl.es/ear - 18 11 25 Tomado de: https://docs.google.com/document/d/1JL1O9chvuUw5KBedOFIc1aBzUi7ZU5aZLM4xJu5CJ00/edit?tab=t.0 |
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| 1314 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1314 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1314 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1314 | Jue, 26/03/2026 - 14:29 | Invitado | Spanish | 10.22.32.127 | Sí | juslopezb@udistrital.edu.co | Cordial saludo, luego de haber leido, dabatido y analizado el documento del estatuto estudiantil me gustaria decir en general que el estatuto no esta biem formulado y debidamente estructurado, mis razones son los siguientes: El estatuto no define de forma clara las funciones de lo que son las escuelas, las CABAS, las areas de formación, muchas vecea se no se hace una disticion clara, hay redundancia entre funciones de distintas partes, los limites de algunos organismos no estan definidos (osea hay cargos que se mencionan pero que no tienen una reglamentación o forma de escogerse). No hay estudios de viabilidad ni factibilidad que soporten las distintas fuentes de recursos que se menciona en el documento. Por lo anterior no concidero, ni doy mi aprobación como estudiante a este estatuto hasta que no se revise, converse y arreglen estos temas con los estudiantes y/o profesores. Hay buenas propuestas pero al eatar desorganizado el marco general no se logra entender. Por último, en mi opinión considero que el estatuto debe centrarse en solucionar problemas especificos y no de la estructura u organización de la universidad, como lo son: -Formalización laboral de los profesores con mas de 5 años en la U. -Contratación laboral de profesores nuevos para poder dictar materias de las ramas. - Mejora de sedes. - Fortalecer el enlace de los colegios a la UD, por ejemplo fortaleciendo a iniciativas como Parceros UD o Pre-icfes UD. - Mejorar los temas de permanencia universitaria, que si un estufiante tercerea un materia muy dificil (Matematicas especiales) se le pueda dar otra oportunidad. |
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| 1313 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1313 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1313 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1313 | Mar, 24/03/2026 - 10:12 | Invitado | Spanish | 186.85.240.219 | Sí | nldiaza@udistrital.edu.co | En el artículo 7 se definen Coordinadores (as) de Programas Académicos. pero no hay ninguna descripción de funciones ni mención dentro de la estructura académica administrativa. Cúal es el proposito de este cargo? | |
| 1312 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1312 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1312 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1312 | Vie, 20/03/2026 - 10:42 | Invitado | Spanish | 186.29.101.195 | Sí | mavelascop@udistrital.edu.co | Las observaciones se organizan por tema, indicando los artículos y páginas de referencia. 1. Vacío normativo sobre el Coordinador(a) de Programa Académico Referencia: Art. 7, literal i (p. 4). El Art. 7 incluye a los Coordinadores(as) de Programas Académicos como gestores de políticas académicas, diferenciándolos de los Directores(as) de Programa Académico (literal e). Sin embargo, el estatuto no se desarrollan las funciones, requisitos, calidades ni adscripción de este cargo. El Art. 77 define funciones del programa académico de forma genérica sin distinguir roles. Se recomienda incluir artículos específicos que definan las funciones del Coordinador, su relación con el Director de Programa y su adscripción institucional, o bien eliminar la figura si es innecesaria. 2. Ambigüedad en la definición de Programa Académico Referencia: Arts. 17, 24, 76 (Parágrafo), 77 (pp. 6–7, 9, 43–44). El Art. 17 define el programa académico como componente del Sistema de Formación que organiza, estructura, gestiona y evalúa el proceso formativo. El Art. 24 define el plan de estudios como la organización estructurada del currículo dentro de un programa. El Art. 77 mezcla funciones de ejecución curricular (literales a, b, d) con funciones administrativas (literales c, e, f, g). Adicionalmente, el Art. 76 Parágrafo equipara «programa académico» con «proyecto curricular». Se recomienda separar explícitamente la dimensión formativa-curricular de la dimensión administrativa-organizacional del programa académico. Esto permitiría asignar funciones claras y diferenciadas a los Directores y Coordinadores (si es que dicha figura existe) del Art. 7. 3. Ausencia de definición formal de Escuela Referencia: Arts. 32–51 (pp. 15–27). A diferencia de la Facultad (Art. 52), el Área de Formación (Art. 64) y el Sistema de Formación (Art. 13), la Escuela carece de un artículo de definición con encabezado propio. El Art. 32 aborda «Organización, Creación, Composición y Permanencia», pero no ofrece una definición conceptual equivalente a las demás unidades. Se recomienda incluir un artículo específico de definición que establezca qué es la Escuela, su naturaleza y su relación con el campo de conocimiento-saber y con la función sustantiva de formación porque es una instancia o gestora decisoria de la programación docente como se ve a continuación. 4. Complejidad del flujo de programación docente Referencia: Arts. 33 (literales a, d), 56 (literal b), 69 (literal i), 36 (literal j) (pp. 15–16, 29–30, 38–39, 19). La programación docente involucra muchas instancias y/o gestores. El flujo resultante —programa identifica necesidades → área de formación consolida → facultad gestiona ante escuela → escuela asigna vía CABAS → director de escuela concerta con dirección de programa → consejo de escuela aprueba— es extenso y podría generar cuellos de botella operativos. Se recomienda simplificar o al menos esquematizar este flujo en un artículo dedicado, estableciendo plazos y responsabilidades claras para cada etapa. 5. Falta de desarrollo del Art. 91 — Funciones del Director de Instituto Referencia: Art. 91 (p. 56). El Art. 91 lista solo cuatro funciones genéricas del Director de Instituto que parecen escasas. Al comparar con las funciones detalladas del Director de Escuela (Art. 36, 18 literales) o del Decano (Art. 56, 18 literales), el desarrollo es insuficiente. Se recomienda ampliar las funciones, corregir la numeración de literales e incluir requisitos y calidades para el cargo, tal como se hace con otras posiciones directivas del estatuto. |
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| 1311 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1311 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1311 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1311 | Vie, 20/03/2026 - 08:36 | Invitado | Spanish | 201.245.179.194 | Sí | jcespedesr@udistrital.edu.co | Quero conocer la Propuesta de Estatuto Académico | |
| 1310 | Star/flag Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1310 | Lock Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1310 | Add notes to Proyecto de Acuerdo Estatuto Académico: Submission #1310 | Jue, 19/03/2026 - 17:50 | Invitado | Spanish | 186.84.20.249 | Sí | fjcastillog@udistrital.edu.co | Considero que debería revisarse el Artículo 64 - Parágrafo II. Supeditar el Área de Formación a unidades compuestas por (al menos) dos programas, uno de pregrado y uno de posgrado, "en funcionamiento", obstaculiza unidades que quieran establecerse como "Área de Formación" pero que no tienen posgrados en funcionamiento, sino en fase de planeación. |
